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Las prestaciones accesorias y su utilidad a la hora de considerar la constitución de una sociedad.

Cuando se habla de la constitución de nuevas empresas o start-ups, de la suscripción de pactos de socios, o incluso de los conflictos accionariales surgidos una vez éstos desplegaron efectos, no suele utilizarse con la frecuencia con la que muchas veces debiera, la figura de las prestaciones accesorias.

La planificación y fijación con carácter previo al inicio de la actividad empresarial del marco contractual aplicable a las relaciones existentes entre los socios y entre éstos y la sociedad y el conveniente asesoramiento jurídico prestado al respecto, evitan el surgimiento de posteriores conflictos accionariales.

El establecimiento de prestaciones accesorias es una posibilidad prevista por la Ley de Sociedades de Capital, y consisten en la imposición, a algunos o a todos los socios de la sociedad, de obligaciones adicionales a la mera aportación al capital social. Las prestaciones accesorias deben constar necesariamente en los estatutos sociales, y pueden ser gratuitas o remuneradas, en cuyo caso la correspondiente contraprestación debe también encontrarse fijada en los estatutos sociales.

Como decimos, se trata de una figura que, pese a no ser utilizada con un elevado nivel de frecuencia en la práctica, sí reviste de una gran efectividad a la hora de diseñar el esquema societario de una sociedad de nueva creación, puesto que establece y fija una serie de prestaciones de obligado cumplimiento por parte de los socios de una compañía, exigibles no sólo por el resto de socios, sino directamente por la propia sociedad.

Así, si bien en la práctica las obligaciones o prestaciones asumidas por parte de un socio para con la sociedad o en relación con el resto de socios suelen ser reguladas a través de pactos de socios u otros acuerdos o contratos análogos, lo cierto es que la fijación de tales obligaciones a través de las prestaciones accesorias refuerza su cumplimiento, en tanto inscritas en el Registro Mercantil y oponibles a la sociedad.

Piénsese, por ejemplo, en lo habitual que resulta en las sociedades de nueva creación, que los socios pacten la realización, por parte de todos o algunos de ellos, de la prestación de determinados servicios o la realización de determinados trabajos a favor de la sociedad, incluso distribuyéndose entre ellos el alcance y ámbito de actuación de cada uno. O también, resulta igualmente frecuente que los socios pacten cláusulas de no competencia con la sociedad, estableciendo la imposibilidad de llevar a cabo actividades concurrentes con la desarrollada por ésta, o que pacten que alguno de ellos deba suscribir algún tipo concreto de acuerdos con la compañía.

Tales compromisos u obligaciones pueden ser fijados a través de la figura de la prestación accesoria establecida en los estatutos sociales, lo cual ofrece, ante un posible incumplimiento del socio en cuestión de la prestación accesoria comprometida, un mecanismo más directo y efectivo que el que habría de aplicarse en caso de incumplimiento de una obligación establecida en un contrato o pacto de socios. Así, el eventual incumplimiento de una prestación accesoria implica la posible exclusión del socio de la sociedad, previo el pago del valor razonable de su participación social, y sin perjuicio del pago por su parte de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, o de las sanciones penales por incumplimiento que se pudieran haber previsto al efecto.

Por otra parte, resulta destacable que las prestaciones accesorias son de obligado establecimiento en las sociedades profesionales, con respecto a los socios profesionales, y a la obligación de desempeño por parte de éstos, de la actividad profesional correspondiente a la sociedad.

En definitiva, las prestaciones accesorias son una figura a tener presente a la hora de fijar las obligaciones asumibles por cada socio con respecto a la sociedad teniendo presente su oponible a ésta, y los mecanismos legalmente previstos ante su incumplimiento.

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