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Las novedades del Real Decreto-ley 5/2023 en modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Las novedades del Real Decreto-ley 5/2023 en modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 el próximo 29 de julio surge de la necesidad de transponer diversas Directivas europeas, entre las cuales se encuentra la Directiva de Movilidad, justificando así la presencia de numerosas y variadas materias. Entre ellas encontramos medidas muy heterogéneas y que el legislador ha considerado necesarias para mitigar las consecuencias económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania, ayudas para la reconstrucción del desastre causado por el volcán de La Palma, así como medidas relacionadas con la conciliación familiar de los trabajadores.

A pesar de la importancia de estas materias, consideramos necesario detenernos en el desarrollo que presenta este Real Decreto-ley en materia de modificaciones estructurales en el ámbito de las sociedades mercantiles, especialmente a nivel nacional. Su entrada en vigor supone la derogación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Si bien son varias las similitudes que se pueden apreciar entre ambos cuerpos legislativos, como pueden ser el hecho de que ambas transpongan al Ordenamiento jurídico español Directivas de la UE para adecuar la legislación española al proceso de globalización económica o la unificación y ampliación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales, lo cierto es que este nuevo Real Decreto-ley 5/2023 introduce algunas novedades especialmente relevantes. Entre ellas, destaca la incorporación de disposiciones comunes para todas las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (ya sean de carácter nacional o internacional).

En estas disposiciones se incluyen las siguientes novedades:

 

Novedades

Del proyecto y los informes de la modificación estructural

En este sentido, cualquier modificación deberá incluir en su proyecto de propuesta, además de las menciones que para cada tipo de modificación estructural se establecen en el Real Decreto-ley, el cambio sustancial que se pretende, el calendario en el que va a producirse o las consecuencias que vaya a suponer para socios, acreedores y trabajadores, entre otros aspectos.

Respecto al informe del Órgano de Administración, este brinda al proyecto de modificación de una mayor transparencia entre los principales sujetos involucrados: trabajadores y socios. De esta forma, se abordarán las consecuencias que la modificación supone para la situación laboral de los trabajadores, así como para los aspectos jurídicos y económicos que afectan a los socios.

En particular, consideramos especialmente relevante el trámite de audiencia que se concede a los trabajadores, pues permite consultarles (ya sea directamente a estos o a sus representantes, en caso de que los hubiera) sobre el proyecto de modificación, dándoles así una mayor presencia en el procedimiento a través de la formulación de alegaciones.

 

Del acuerdo de modificación estructural y de la validez de la operación

Será la Junta General quien deberá aprobar el proyecto de modificación con las mayorías que se recogen en el Real Decreto-ley, de igual manera que en la ley anterior, pero con la novedad de que, además, podrá modificar dicho proyecto.

 

De la protección de los socios y de los acreedores

Por un lado, los socios que hayan votado en contra de la aprobación del proyecto o sean titulares de acciones o participaciones sin voto, podrán enajenar sus acciones, participaciones o cuotas a cambio de una compensación en efectivo, siempre que, conforme al régimen específico de la modificación estructural tengan dicho derecho. En el caso de que el socio considere que esta compensación en efectivo no es adecuada, tendrá derecho a reclamar una compensación en efectivo complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social.

En cuanto a los acreedores, su derecho a oposición se verá sustituido por un sistema de garantías adecuadas. Para obtener dichas garantías o completar las mismas, los acreedores deberán probar que su crédito se ve afectado por la modificación.

 

Conclusión

En consecuencia, la solución aportada por el Real Decreto- ley 5/2023 difiere en materia de modificaciones estructurales con la Ley 3/2009 en la introducción de las disposiciones comunes para cualquier tipo de modificación, nacional o transfronteriza. En ellas, se encuentran novedades tan relevantes como las ya expuestas, entre otras muchas.

 

-Las novedades del Real Decreto-ley 5/2023 en modificaciones estructurales de sociedades mercantiles-

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