La inflación, el IPC y las pensiones de alimentos
Cuando pensábamos que nos encontrábamos superando la tremenda crisis económica que ha provocado la pandemia Covid-19, y empezábamos a ilusionarnos de nuevo, la inflación se dispara, hay subida de los precios de la electricidad marcando récord en la factura de la luz, los combustibles, como la gasolina, marcan subidas historias. Y entre medio de todos estos acontecimientos, estalla una guerra entre Rusia y Ucrania, que ha provocado el aumento considerable de los precios en nuestro país en todos los productos y sectores afectando considerablemente al bolsillo del consumidor.
Si el índice de precios al consumo (IPC) cerró 2021 con una subida de la tasa de hasta el 6,7%. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha ratificado que la inflación anual en marzo se elevó hasta el 9,8%, tras un ascenso del 3% con respecto a febrero. Se trata del nivel más elevado desde mayo de 1985, viéndose empobrecida la población. En el mes de abril se ha visto moderado ligeramente la subida de precios, pero aun así se ha registrado un incremento del 8,4% frente a marzo.
Procedimientos de familia
En los procedimientos de familia, y con independencia de las medidas que se regulan en relación con los hijos comunes o, incluso entre cónyuges, es necesario que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos. Esta pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme al IPC y si aplicamos la subida tan elevada que ha experimentado a esos alimentos es evidente que se verá afectada la economía del progenitor y progenitora que tienen que abonar la prestación de alimentos por el hijo/a o hijos/as que estén a cargo de la expareja, los juzgados en estos casos también se verán colmados de modificaciones de medidas por esta pérdida de poder adquisitivo.
En los procedimientos de familia ya sean de mutuo acuerdo o contencioso y cuando existan hijos comunes se recoge de forma expresa la siguiente clausula:
“La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.”
El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un indicador económico que muestra la evolución de los precios de los bienes y servicios que la población consume.
Los aspectos que hay que tener en cuenta en una resolución judicial sobre cómo se actualiza la cantidad en la pensión de alimentos conforme a una nueva subida del IPC, son los siguientes:
¿Cuándo es necesario actualizar la pensión de alimentos?
Antes de nada, es necesario definir en cierta manera que se entiende por alimentos considerando que es todo lo preciso para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica. Así como, la educación.
La pensión alimenticia se abona, dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades al año.
En la resolución judicial se establece el mes concreto en el que se debe actualizar la pensión alimenticia, dicha actualización se debe hacer de forma automática no es necesario un requerimiento previo. En ocasiones la resolución judicial no especifica el mes concreto para actualizar la pensión alimenticia encontrándonos con varias cuestiones diferentes que se pueden dar:
- Actualización a 1 de enero de cada año. La pensión alimenticia se debe actualizar en el mes de enero de cada año. Comenzando la actualización el 1 de enero siguiente a la fecha en que se dictó la resolución.
- Actualización de fecha a fecha. La pensión alimenticia se debe actualizar en el mes en el que se dictó la resolución judicial que establece dicha pensión, actualizándola a partir de ahí
También nos podemos encontrar con el caso que la sentencia especifica la fecha para la actualización del IPC, este caso no plantea problema alguno se actualiza ese mismo mes tomando como referencia la variación que experimente el IPC desde la fecha que se dictó la sentencia hasta el mes anterior a la actualización.
Dónde poder comprobar la variación del IPC?
Para actualizar la pensión de alimentos existe la calculadora del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) donde se introduce los datos de la pensión y las fechas que se desean actualizar y se obtiene la pensión actualizada.
¿Qué ocurre si no se actualiza la pensión alimenticia?
Como hemos manifestado anteriormente la pensión alimenticia se debe actualizar año a año, pero en ocasiones el alimentante olvida este dato y puede dar lugar a que le sea reclamada judicialmente los importes relativos a la actualización, a través del correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia.
Hay que tener en cuenta que solo se podrán reclamar los atrasos por actualizaciones no realizada en los últimos cinco años, recomiendo de forma extrajudicial realizar un requerimiento previo a través de burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. De esa manera se interrumpirá la prescripción del plazo de 5 años comenzando otro nuevo plazo de 5 años desde el requerimiento realizado.
¿Qué ocurre cuando el IPC es negativo?
Puede ocurrir que haya un año en el que la variación del Índice de Precios de Consumo sea negativa. En estos casos nunca se rebaja la pensión alimenticia, tampoco aumenta, se queda igual, es decir si se viene abonando por ejemplo 250 euros de pensión alimenticia se queda esa cantidad durante todo el año. No obstante, cuando el IPC resulte negativo, lo más apto será dejar constancia en el convenio regulador que si dicho índice es negativo la pensión no se verá afectada.
Todo lo manifestado anteriormente se aplica a la pensión compensatoria.
En RZS Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contacte en el 915 433 123 / 954 295 080 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.
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