Es la prueba más importante por no decir la primordial en la que se apoya el Juez para determinar las medidas paterno-filiales que mejor beneficien al interés del menor y a su vez es la prueba que más inseguridades genera por su falta de rigor y protocolización, dando incluso la sensación de que el informe a que se llegue esta prefijado de antemano.
Son pruebas periciales que normalmente son solicitadas por los abogados o por el juzgado de oficio en casi todos los procesos de separación, divorcio, modificación de medidas, medidas paterno-filiales contenciosas y cuando existen hijos menores. Se propone cuando no hay acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de visitas o, como viene siendo lo más habitual, para la atribución de la guarda y custodia, siendo lo más normal que lo solicite el padre cuando interesa la custodia compartida y la madre se niega a ello.
Son muchas las dudas y preguntas las que nos asaltan a los profesionales cuando acudimos a este tipo de pruebas. Recojo algunas de las más importantes:
¿En qué consiste la prueba del informe psicosocial?
Son entrevistas semiestructuradas seguidas de la realización de un test a las partes haciéndoles una serie de preguntas en relación al entorno familiar, su desarrollo, el cuidado del menor, implicación… etc. Una de las críticas que se vienen realizando a este tipo de pruebas es que las entrevistas con los progenitores y los menores se realizan sin ningún tipo de garantía pues no son grabadas, por tanto, su contenido no puede ser probado posteriormente. Es decir, se recibe el informe incluso el mismo día del juicio o comparecencia con las únicas anotaciones que el equipo psicosocial considera relevantes dando lugar a que muchas veces se obvien detalles verdaderamente importantes, dando lugar a una grave inseguridad e indefensión jurídica. No olvidemos que dichos informes no se pueden recurrir.
Lo normal es que se cite a los progenitores separadamente al igual que al menor. No obstante, se puede solicitar que la entrevista también sea con alguno de los progenitores y los menores. La entrevista puede durar de una a dos horas dependiendo del equipo y no existe una metodología tipo. El informe debe incluir a todo el núcleo familiar y entrevistar a todos sus miembros para conocer las diferentes relaciones e interacciones que se establecen entre los mismos. También es importante que el equipo psicosocial recabe información de terceras personas como profesores, médicos… etc. pero debido a la falta de tiempo y de recursos la entrevista se realiza solo a los menores y a los progenitores lo que acarrea cierta inseguridad jurídica.
¿Por quienes se encuentra formado el Equipo psicosocial?
Normalmente está compuesto por varios psicólogos y un trabajador social que se encargan de informar y orientar al juez sobre cada caso en concreto en el que es propuesto este tipo de pruebas y así determinar con mayor exactitud lo que beneficie a los menores. Hay que decir que tanto la Consejería de Justicia como el Colegio de psicólogos no llevan control sobre las actuaciones de estos profesionales. Uno de los principales problemas que se presenta es que en poblaciones pequeñas no existen equipos psicosociales adscritos al juzgado y los informes son realizados por empresas privadas especializadas en tasaciones inmobiliarias que contratan a psicólogos externos para que realicen los mismos.
¿Son determinante para el Juez los informes emitidos por el equipo psicosocial a la hora de otorgar la custodia?
NO son vinculantes, el juez no está vinculado a la hora de tomar su decisión por los informes de los especialistas, pero evidentemente tienen mucha fuerza para formarse una opinión sobre la conveniencia o no de que se adopte esa medida o cualquier otra siempre, no obstante el juez tiene que velar siempre por el beneficio del menor.
… ¿Nos la jugamos?
Es indiscutible que el informe psicosocial suele tener un gran peso a la hora de dictaminar la sentencia y muchos Juzgados no se complican la vida y se limitan a dar la custodia a uno u a otro progenitor en base a dicha prueba. Menos mal que cada vez existen más resoluciones que, a pesar de que el informe psicosocial se emite a favor de una determinada custodia, le da otra al valorar el Juez otras pruebas que son también importantes en el procedimiento como la relación entre los progenitores y los hijos, la flexibilidad laboral, el apoyo familiar, el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales antes y después, la vivienda adecuada, el mismo modelo educativo, la opinión del hijo (a partir de los 12 años) ……, claro está, siempre en beneficio del interés superior del menor. Es evidente que la sociedad va cambiando y que cada vez son más los padres que acuden a este tipo de pruebas para alcanzar una guarda y custodia compartida de sus hijos, pero NUNCA debemos olvidarnos que para que ello se dé no solo basta con la prueba del equipo psicosocial y los profesionales de derecho de familia tenemos que luchar para que se tengan en cuentan otras pruebas que también son de gran importancia evitando que todo se juegue a una carta. No hay dos casos iguales en derecho de familia y el juez, valorará lo mejor en cada momento y lo más beneficioso para los menores. Por tanto, si podemos probar/acreditar en un juicio quien de los progenitores es el más adecuado para tener la guarda o custodia o si esta entendemos que debe ser compartida, aconsejo no jugársela solo con el informe del equipo psicosocial. Por el contrario, si no tenemos ninguna prueba contundente entonces sí que no queda otra que jugárnosla con el informe que emitan, que puede que sea favorable. De todas formas, la incertidumbre en este tipo de pruebas siempre existirá por sus inseguridades.
Es necesario subrayar que nuestros políticos continúan en su lucha por mejorar este tipo de pruebas que tan utilizada es por los abogados de familia, destacando la reciente noticia publicada por Europapress en relación a la regulación de los equipos psicosociales de los juzgados de familia.
Eva Méndez González