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La importancia de acreditar la pérdida en la transmisión

En el presente artículo analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 14 de julio de 2016, sentencia que pone de manifiesto la importancia de acreditar la pérdida en la transmisión a la hora de reclamar la plusvalía municipal.

 

En el caso llevado frente al Tribunal se transmitía el 50% de la propiedad de una finca, ascendiendo el importe de la plusvalía municipal a 107.866,48 euros. La controversia jurídica, en esencia, se focalizó en torno a la procedencia de exigir el pago de un impuesto cuando no se ha puesto de manifiesto capacidad económica alguna por cuanto en la transmisión del terreno no se ha obtenido ningún beneficio, sino, lo contrario, circunstancia que a efectos de otros impuestos directos (IRPF ó IS) podría ser considerado como una pérdida patrimonial.

 

El tribunal mantiene el fundamento puesto de manifiesto por otros y es que “cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (art. 104.1 LHL), y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. 107.2 LHL siempre produzca la existencia de teóricos incrementos.”

 

Sin embargo, el fallo del mencionado tribunal desestima el recurso presentado por el contribuyente al considerar que éste no ha acreditado que la transmisión del terreno no ha generado plusvalía. “En el presente caso y si bien las obras de urbanización podrían ser consideradas mejoras y por tanto pudiera entenderse que incrementan el valor de la adquisición, en el presente recurso no todas las facturas aportadas se refieren a las obras de urbanización, ni tampoco se ha acreditado que estas se refieran a la finca afectada, a lo que debemos de añadir que el cómputo de las mismas debería dividirse por la mitad puesto que sólo se transmite el 50% de la propiedad. Por otra parte, se incluye dentro de los mismos el coste de indemnizaciones, avales y otros (que no detalla), tasa de apertura de establecimiento etc.

 

En RZS Abogados disponemos de un equipo de profesionales con experiencia y especializados en la recuperación del IIVTNU, quienes sin coste alguno ni compromiso estudian previamente la viabilidad de la reclamación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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