La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales, basándose en el principio de no discriminación que preside el Acuerdo Marco incluido en el Directiva 1999/70/CE.
Dado que en nuestro Derecho ha venido existiendo una diferencia en el tratamiento de las indemnizaciones por terminación o extinción de los contratos de duración determinada y de los fijos amparada en el artículo 49.1 C) del ET, el TJUE entiende que existe inexistencia de razón objetiva que justifique que mientras los trabajadores indefinidos tengan una indemnización de 20 días de salario por año, en el caso de los trabajadores temporales esta cantidad se vea minorada a 12 días de salario. Pero esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que nuestra normativa no reconoce indemnización alguna. (Los contratos formativos se encuentran en la misma situación).
Esto podría aplicarse a todos los contratos temporales, o sólo a los trabajadores interinos; y que se han suscrito y están vigentes, o que se celebren en el futuro en España. Pero cabe la duda del efecto retroactivo aplicable a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción (plazo de prescripción para reclamar las diferencias de indemnización).
No obstante lo anterior, y tras el primer impacto de la noticia, habrá que estar, entre otras manifestaciones de los Grupos Políticos, a la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular el 22 de septiembre, en la que se pedía que el Congreso de los Diputados manifestara «la necesidad de estudiar las implicaciones de la Sentencia».
María Doncel Torres