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Garantías del vendedor en la compraventa de empresas

En los procesos de compraventa de empresas una de las cuestiones de mayor importancia a tratar en la negociación mantenida entre comprador y vendedor es la relativa a las garantías prestadas por este último con respecto a la empresa vendida. Como decimos, es una cuestión de gran relevancia por las posibles contingencias de diversa naturaleza (fiscal, laboral, contractual, medioambiental, etc.) que pueden surgir tras la venta.

Así, independientemente de las «declaraciones y garantías» realizadas por el vendedor, y del proceso de «revisión legal» o «due diligence» llevado a cabo por el comprador, dirigidas a limitar en la medida de lo posible la responsabilidad del primero, resulta siempre aconsejable -lógicamente, de forma especial para el comprador-, establecer un sistema de responsabilidad del vendedor con respecto a dichas posibles contingencias.

En los supuestos en los que tanto las contingencias como su posible cuantificación están completamente identificadas (por ejemplo, si existe una contingencia de carácter laboral por importe de 100.000 euros), una garantía útil otorgada por el vendedor puede ser algo tan simple como la mera responsabilidad o aval personal conferido por los socios, o la concesión de una garantía real sobre un bien determinado (por ejemplo, una hipoteca o una pignoración de un activo).

De tal modo, comprador y vendedor concretan el alcance de la posible contingencia, y en función de ello este último limita a ésta la posible responsabilidad a la que hacer frente.

Otra garantía de sencilla aplicación es la mera retención de una determinada parte del precio por un determinado periodo. De tal modo, en caso de que surjan contingencias el Comprador puede aplicarlas a dicha parte retenida.

En función de la envergadura de la operación y de las posibles contingencias que puedan acaecer, en otros casos resulta interesante acudir a otros sistemas más sofisticados y de mayor coste, como lo puede ser una cuenta escrow en la que queda depositada una determinada cantidad en un banco agente, a la que poder acudir en caso de que surjan dichas contingencias.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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