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Requisitos para que exista una infracción del artículo 10 LCS

Requisitos para que exista una infracción del artículo 10 LCS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 839/2021 de 2 de diciembre, se centra en determinar si el asegurado-recurrido infringió su deber de declarar el riesgo exigido en el art. 10 LCS, al haber ocultado detalles de salud previos a la suscripción de la póliza, así como si incumplió su deber de comunicar la agravación del riesgo regulado en el art. 11 LCS.

En el caso analizado el asegurado suscribió una póliza que cubría el riesgo de fallecimiento y complemento de invalidez permanente absoluta.

Con anterioridad a la firma de tal contrato, el asegurado había sufrido dos accidentes que tuvieron por consecuencia varias intervenciones quirúrgicas y que motivaron que le fuera concedida una incapacidad permanente total (IPT) justo un año después de la firma del contrato.

Sin embargo, y a pesar de que en la declaración del estado de salud cumplimentada por el asegurado expresamente se le preguntó si “padecía o había padecido de los huesos o las articulaciones” este no informó a la aseguradora de las intervenciones quirúrgicas y los traumatismos en escafoides, fémur y clavícula sufridos a consecuencia de los dos accidentes.

Años más tarde, diagnosticaron al asegurado una cardiopatía a consecuencia de la cual, se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA).

En este punto comunica el siniestro a la aseguradora, pero esta lo rechaza por considerar que la declaración de la IPA se había producido a consecuencia de padecimientos que ya existían a la firma del contrato y que el asegurado había ocultado.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo estima íntegramente la demanda con condena en costas, confirmando el fallo la Audiencia Provincial.

Desestimación de recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al considerar que lo relevante para excluir la infracción del artículo 10 LCS es la inexistencia de relación de causalidad entre las patologías ocultadas y la posterior IPT, y la causa de la IPA cubierta por la póliza.

Así, trae a colación la reciente Sentencia dictada por la misma Sala, sentencia número 235/2021, y recuerda que los requisitos para que prospere el recurso por infracción del artículo 10 LCS son: “1) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; 2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 3) que el riesgo declarado sea distinto del real; 4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; 5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y 6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.»

En cuanto al motivo segundo, considera que tampoco se puede considerar infringido el art. 11 LCS puesto que, al estar ante un seguro de personas, la aparición de una nueva patología invalidante “no puede considerarse como circunstancia que agravase el riesgo asegurado sino como un empeoramiento del estado de salud inicial constitutivo del riesgo mismo asegurado”.

En conclusión

En definitiva, el asegurado tiene que ser ser indemnizado por la IPA a pesar de que ocultó patologías previas en la formalización del contrato, y no declaró la IPT reconocida con posterioridad como consecuencia de aquellas, ya que estas no son las que han determinado la IPA.

Además, tampoco podrá la aseguradora exigir en este caso la comunicación de la IPT ni aparición de nuevas patologías, porque, como hemos visto, este deber estar limitado por tratarse de un seguro de vida.

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