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El Tribunal Supremo abre la posibilidad de reclamar liquidaciones firmes de plusvalía en casos de pérdidas

El Tribunal Supremo abre la posibilidad de reclamar liquidaciones firmes de plusvalía en casos de pérdidas

El pasado 28 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo dictó Sentencia en relación a la plusvalía municipal.

En esta Sentencia, cambia de criterio, y abre la posibilidad de reclamar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal en las cuales no se produjo un incremento del valor del terreno.

 

Antecedentes

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia de 11 de Mayo de 2017 acordó por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos en los supuestos en los que no se producía un incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana ya que esto era contrario al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Esta Sentencia en ningún momento limitó los efectos de esta, por lo que muchos contribuyentes presentaron reclamaciones solicitando la devolución de lo ingresado por este impuesto.

Conviene recordar que el sistema de presentación de la plusvalía municipal puede ser mediante autoliquidación o liquidación. Es el propio Ayuntamiento el que determina el método en sus ordenanzas. La diferencia entre ambos sistemas es que, en el primero, el contribuyente presenta y calcula la cuota a pagar pudiendo la Administración comprobar la misma durante el plazo de prescripción. En el segundo supuesto, el contribuyente presenta una declaración con los datos de la adquisición y transmisión del inmueble y solicita al Ayuntamiento que emita carta de pago conforme a los datos declarados. Una vez notificada la liquidación junto a la carta de pago, el contribuyente podrá recurrir en un plazo de 1 mes. Si en este plazo no recurre la liquidación se considera firme.

Tras la sentencia del TC de mayo de 2017, se produjo un aluvión de reclamaciones tanto de autoliquidaciones como de liquidaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo en el año 2020 se pronunció y determinó que las liquidaciones firmes no podían reclamarse en base a esta sentencia por no contemplar la Ley General Tributaria ningún cauce para este tipo de procedimientos. Por tanto, sólo admitía la reclamación de las plusvalías declaradas mediante sistema de autoliquidación, ya que su plazo de rectificación es de 4 años.

 

¿Qué importante novedad ha introducido el Tribunal Supremo?

Este era el panorama actual hasta que el 28 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo cambia de criterio y fija como doctrina jurisprudencial que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno y se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, aunque la liquidación sea firme.

Concluyen que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad de mayo de 2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que pagaron los contribuyentes que no obtuvieron ninguna ganancia en la transmisión, son nulas de pleno derecho. Por tanto, el Tribunal Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. La única limitación que podría aplicarse a estas liquidaciones es que se reclamaran en su momento y estos procedimientos hayan finalizado con sentencia firme.

 

Liquidaciones a las que afecta este cambio de criterio

Por tanto, ¿es posible reclamar todas las liquidaciones firmes de plusvalía municipal? Esta Sentencia abre la posibilidad de reclamar las liquidaciones firmes donde no hubo incremento de valor del terreno. Es decir, si ha vendido un inmueble con pérdidas no se debió tributar por el mismo y, en consecuencia, se podrá reclamar a través del procedimiento especial de revisión contemplado en el artículo 217.1.g LGT.

 

Prescripción

Respecto a la prescripción (4 años) el Tribunal Supremo señala en la citada sentencia: “deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”. Esto supone la posibilidad de que se rechacen las revisiones presentadas alegando prescripción. Por tanto, corresponderá a los tribunales determinar si procede establecer un límite temporal o no.

El consejo de RZS ABOGADOS es que, si en algún momento transmitió un inmueble en el que no se obtuvo ganancia, inicie el procedimiento especial de revisión mencionado ya que el tema de la prescripción a la fecha no está aclarado.

 

El Tribunal Supremo abre la posibilidad de reclamar liquidaciones firmes de plusvalía en casos de pérdidas

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