El TJUE limita el despido por incapacidad permanente: ¿Cómo afecta a las empresas españolas? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría cambiar la forma en la que muchas empresas españolas gestionan la extinción de contratos de trabajadores con incapacidad permanente. La resolución, de fecha 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), cuestiona la legalidad de los despidos automáticos por invalidez total o absoluta, al considerarlos potencialmente discriminatorios por razón de discapacidad.
El caso que origina la sentencia
La cuestión prejudicial surge de un caso español, en el que una trabajadora con una incapacidad permanente total reconocida fue despedida de manera automática conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma permite extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La trabajadora recurrió la decisión alegando que tal extinción vulneraba la Directiva 2000/78/CE, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad en el empleo y la ocupación.
¿Qué dice el TJUE?
El TJUE no prohíbe la extinción del contrato por incapacidad permanente, pero sí establece límites importantes:
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No toda incapacidad equivale automáticamente a una discapacidad a efectos jurídicos, pero puede serlo cuando limita la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional.
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La extinción automática del contrato sin analizar posibles adaptaciones razonables del puesto de trabajo puede constituir una discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad.
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Los Estados miembros deben garantizar que las empresas evalúan medidas de ajuste razonable antes de proceder al despido de un trabajador con discapacidad.
¿Qué implica para las empresas?
Esta sentencia obliga a las empresas a revisar sus protocolos de gestión del personal con incapacidad permanente. A partir de ahora, no será válido extinguir automáticamente el contrato sin valorar si existen ajustes razonables que permitan la reincorporación del trabajador, aunque sea en funciones distintas o adaptadas.
Desde RZS Abogados recomendamos a todas las empresas:
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Analizar caso por caso cada situación de incapacidad.
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Estudiar las posibilidades de reubicación interna o adaptación del puesto.
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Documentar adecuadamente la imposibilidad de ajustes razonables si se decide extinguir el contrato.
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Revisar políticas internas para evitar riesgos de nulidad de despido y reclamaciones por discriminación.
¿Qué puede hacer un trabajador afectado?
Si has sido despedido por incapacidad permanente y consideras que no se valoraron alternativas a tu continuidad, puedes:
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Impugnar el despido por vulneración de derechos fundamentales.
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Solicitar una indemnización adicional por daños y perjuicios.
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Pedir la nulidad del despido y el reingreso en la empresa si existían opciones de adaptación no exploradas.
El TJUE limita el despido por incapacidad y desde RZS queremos ayudarte. En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 / 954 295 080 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.