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El delito de intrusismo profesional no requiere que se produzca un resultado lesivo o perjudicial para el paciente

El delito de intrusismo profesional no requiere que se produzca un resultado lesivo o perjudicial para el paciente

STS 324/2019 de 20 de junio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia 324/2019, y a raíz del recurso de casación presentado por un protésico dental, hace un resumen de la doctrina y la jurisprudencia aplicable en los supuestos de intrusismo profesional.

Repasa así las características fundamentales de este tipo penal, los requisitos para su aplicación y la modificación de su regulación con la LO 1/2015.

El delito de intrusismo profesional viene regulado en el artículo 403 del Código Penal y consiste en la realización de actos propios de una profesión careciendo del título académico o habilitante para ello.

En este supuesto, la paciente acudía al laboratorio de un protésico dental tras haber sufrido una rotura de un puente dental en la parte superior de la boca.

El acusado, sin contar con las indicaciones de un médico odontólogo le quitó el puente dañado y las fundas que ésta tenía en dos dientes delanteros para colocar en su lugar dos prótesis removibles, lo que le provocó lesiones en el labio y en el paladar, y una fuerte infección que derivó en un cuadro depresivo.

Pues bien, tanto el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gijón, la Audiencia Provincial de Gijón y el Tribunal Supremo condenan los hechos como delito de intrusismo y delito de lesiones por impudencia grave profesional.

 

Delito de mera actividad

El Tribunal Supremo recuerda en la Sentencia que el delito de intrusismo es un delito de mera actividad lo que implica que se consuma sin necesidad de que la actuación produzca un resultado lesivo o perjudicial en el paciente, e incluso que el acto sea gratuito.

Esto es así porque con la tipificación del intrusismo no se pretende únicamente proteger al paciente de los perjuicios que le cause la intervención realizada por una persona sin título académico o habilitante, sino que también se pretenden proteger los intereses de la corporación profesional afectada; del Estado, que es quien otorga los títulos correspondientes y de la sociedad en general, que tiene interés en que determinadas profesiones especialmente delicadas se realicen por personas debidamente capacitadas para ello.

 

Ejercicio profesional sin habilitación

No estamos hablando, por tanto, de una mala praxis profesional sino de un ejercicio profesional sin habilitación y, como destaca el Tribunal Supremo, lo importante aquí es esa “presunción de aptitud e idoneidad que da la titulación y se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado”; y en definitiva, “no exonera de culpa que la prestación del servicio se haga correctamente”.

En este supuesto, y como único motivo casacional, el recurrente reclamaba una incorrecta aplicación del artículo 403.1 del Código Penal que no estaba vigente en el momento en que se cometieron los hechos.

Motivo que fue estimado por el Tribunal Supremo pues efectivamente no constaba como hecho probado en la sentencia recurrida que la actuación del protésico dental tuviera lugar después de la entrada en vigor la LO 1/2015.

 

Reforma introducida por la LO 1/2015

En este sentido, conviene recordar también que con la reforma introducida por la LO 1/2015, se incrementaron las penas de multa previstas en el tipo básico del delito de intrusismo profesional de forma que, la actual redacción del artículo 403.1 impone una pena de multa mínima de 12 meses, mientras que la anterior regulación fijaba la multa mínima en 6 meses para aquellos supuestos como el enjuiciado en los que la actividad exige titulación académica.

En definitiva, para la realización de determinadas profesiones no basta con tener ciertos conocimientos al respecto, sino que además se requiere disponer del título académico oficial reconocido en nuestro país.

Siendo el intrusismo profesional un delito que preocupa gravemente a la sociedad en su conjunto, con su tipificación lo que se protege es un bien jurídico de carácter colectivo; protección que, además, se vio reforzada con la última reforma de nuestro Código Penal.

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