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El Caso Pescanova – Parte 2: Condena a la Auditora BDO

La sentencia del caso PESCANOVA dedica una especial atención a la conducta de la auditora BDO en relación a su participación en los hechos objeto de condena, y la relevancia penal de dicha participación.

En las distintas conductas llevadas a cabo por la consultora BDO y que recoge la Sentencia, que como decíamos en nuestro anterior blog sobre la misma, todavía no es firme ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo que BDO ya ha anunciado que interpondrá, cabe distinguir dos tipos de situaciones:

    1. Por un lado, aquellos casos en los que BDO fue ajena al hecho de que Pescanova estaba cometiendo irregularidades. Fue el caso de la ocultación por parte de la sociedad de deuda mediante la creación de derechos a compensar en sociedades filiales, de lo cual la consultora fue consciente en 2013, momento en el que las conductas ya se habían cometido.
    2. Por otro lado, aquellos supuestos en los que BDO avaló con sus informes como auditor externo las irregularidades cometidas por la compañía, a pesar de haber tenido acceso a todos los datos de la contabilidad tanto de la matriz como de sus filiales, siendo consciente de que las cuentas ocultaban la imagen fiel de la sociedad.

 

La razón por la que la Audiencia condena a BDO no es por la intención fraudulenta de la sociedad sino por haber emitido informes sin salvedades, lo que significaba que la sociedad ofrecía una imagen fiel de su situación económica, lo cual no era cierto y quedaba claramente acreditado en su contabilidad. La sentencia declara que “no era misión de BDO adivinar ni investigar que lo que pretendía Pescanova con los créditos documentarios era financiarse a costa de filiales de ultramar que desconocían lo que la matriz hacía; simplemente, lo que se pedía a BDO era el control de los datos de la contabilidad y para ello, tenía todos los recursos a su alcance, pudo ver la falta de coherencia entre aquellas cifras y otras variables que indicaban que las cantidades no concordaban; sin embargo, los créditos documentarios, como el resto de las partidas fueron examinados sin salvedad alguna.”

BDO se defendió durante el juicio alegando que fue engañada por Pescanova ya que ésta le había ocultado parte de la contabilidad. El Tribunal considera que la auditoria tuvo a su alcance los datos y mecanismos legales para poder haber conocido que el resultado positivo que publicaba la compañía no se correspondía con las cuentas que estaban auditando, por lo que se entiende que permitió que las cuentas contuvieran irregularidades significativas conocidas por ellos.

Pescanova “neteaba” sus cuentas, con la intención de compensar su deuda con créditos ficticios con filiales creadas al efecto, ofreciendo una imagen irreal de sus cuentas y ocultando la situación de quiebra en la que se encontraba inmersa. Todo ello, era sabido por BDO pues admitió haber revisado tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas y, desde 2009, tuvo acceso a toda la documentación y datos contables relativos a la empresa. BDO no intervino en la creación del artificioso mecanismo de creación de créditos a través de filiales, pero debía haberlo conocido.

Por todo ello, la Audiencia Nacional condena a BDO como persona jurídica con una multa millonaria y al Sr. Sañé -por ser el socio de la firma auditora responsable que firmó las cuentas- como cooperador necesario de los delitos de falsedad contable y estafa de inversores con una pena de 3 años, 6 meses y un día más multa de seis meses. La cooperación necesaria por omisión del cumplimiento de obligaciones surge porque la auditora, en su condición de tal, tiene una “posición de garante” en la evitación de los hechos.

Junto con BDO se condena a la aseguradora Mapfre, encargada de cubrir la responsabilidad civil de la auditora. En la Sentencia se discute acerca del alcance de la responsabilidad civil de MAPFRE en relación al seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con BDO. Por lo que tras un análisis del contrato firmado entre ambas compañías y de las circunstancias del momento se entiende que la aseguradora responderá directa y solidariamente junto con la condenada hasta el límite de las cantidades aseguradas en relación a los daños y perjuicios sufridos por los citados inversores durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

 

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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