Efecto de la revocación en vía judicial de la prescripción declarada administrativamente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en reciente sentencia núm. 995/2021 de 8 de julio, resolviendo el recurso de casación por interés casacional para la formación de jurisprudencia, concluye que en los supuestos en los que la Administración Pública inadmite la reclamación patrimonial exclusivamente por prescripción de la acción, interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se limita a declarar la extemporaneidad de la acción, el Tribunal:
“está obligado al examen de la pretensión indemnizatoria que se suplique por el perjudicado en su demanda, sin que sea dable ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa, para que, entre otros trámites, se emita el informe preceptivo pero no vinculante del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico».
Reclamación por prescripción de la acción
En efecto, la Sala permite que, si así lo insta el tercero perjudicado, aunque la resolución administrativa se limite a inadmitir la reclamación por prescripción de la acción, sin entrar a valorar si concurren los requisitos de responsabilidad patrimonial, el orden contencioso administrativo deberá pronunciarse sobre el proceso asistencial sin que sea posible la retroacción de las actuaciones que por la Administración pública se proceda a cumplir con los trámites de instrucción del expediente administrativo.
La sentencia tiene una más que relevante repercusión para la tramitación de los expedientes administrativos por parte de la Administración Pública competente, así como en relación con los medios de prueba que deben aportar las partes una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo puesto que el Tribunal Supremo viene a confirmar que, rechazada la prescripción de la acción judicialmente, se deberá entrar a conocer sobre el fondo del asunto y la cuantía solicitada si así lo hubiera pedido el tercero perjudicado en su escrito rector.
Servicio Público de Salud
Este criterio conlleva, a mi nuestro entender, que el Servicio Público de Salud -como es el supuesto concreto resuelto por el Tribunal Supremo- no deba limitarse a inadmitir la reclamación patrimonial por prescripción sin incorporar la totalidad del historial clínico, informes de servicios implicados y dictámenes preceptivos.
La finalidad es clara, si el Juzgado entiende que no concurren los presupuestos para confirmar la prescripción de la acción, se verá obligado a resolver sobre el fondo del asunto y para ello será recomendable que la Administración y en su caso la aseguradora de responsabilidad civil, cuenten con la documentación e informes necesarios para proceder a la defensa del proceso asistencial.
Si el tercero perjudicado decide interponer el recurso contencioso administrativo e instar la revocación de la resolución que inadmite por prescripción y la declaración de responsabilidad patrimonial por concurrir los requisitos legales, aportando con ello los medios de prueba que estime oportunos y la Administración y su aseguradora se limitan a defender la fundamentación relativa a la prescripción, sin la aportación de la historia clínica completa, informes de Servicios implicados, documentos de consentimiento informado y demás dictámenes periciales, se incrementaría el riesgo de una condena al Servicio público de salud -y en su caso a su respectiva aseguradora- en caso de que la prescripción de la acción fuera revocada por el Tribunal.
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