Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
3 Min. de lectura

10 recomendaciones para la empresa en materia de seguridad y salud laboral

Resulta muy frecuente, sobre todo en empresas cuya actividad está relacionada con los sectores de la construcción e industrial, que se produzcan accidentes de trabajo que ocasionen a los trabajadores accidentados lesiones de distinta gravedad e incluso el fallecimiento.

Cuando eso sucede, la empresa y sus administradores se ven implicados en procedimientos judiciales y administrativos de diversa naturaleza, así como en procedimientos sancionadores incoados a resultas de actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo, recargo de prestaciones en materia de seguridad social,  reclamaciones de daños y perjuicios producidos en el ámbito laboral y seguidas ante los juzgados de lo social, y, por último,  en causas penales -primero en fase de instrucción y posteriormente en fases intermedia y de juicio- cuando las deficiencias en materia de prevención de riesgos y los resultados producidos resultan especialmente graves.

Lamentablemente, no son pocos los trabajadores que cada año fallecen o son calificados como minusválido en distintos grados como consecuencia de un accidente de trabajo.

El ámbito laboral no está exento de la producción de accidentes. Realmente resulta inevitable que los mismos existan, pero es cierto que la mayor o menor siniestralidad está directamente relacionada con el interés que cada empresa pone en su política de prevención de riesgos y los esfuerzos que a ella dedica.

Una empresa responsable debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Tiene la obligación, por imponerlo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, 30, de tener un servicio de prevención de riesgos laborales para organizar la política preventiva. Puede constituir un servicio de prevención propio designando trabajadores, o contratar un servicio de prevención ajeno.
  • La existencia de un concierto preventivo con un servicio de prevención ajeno no supone una delegación de competencias y responsabilidades en dicho servicio. El empresario tiene ese servicio como fuente de apoyo y asesoramiento (art. 31.3 de la Ley), pero sigue siendo responsable de la política preventiva.
  • Debe conocer y examinar la documentación que el Servicio de Prevención Ajeno elabore para ella (evaluación de riesgos, plan de prevención, planificación de actividad preventiva).
  • El Servicio de Prevención Ajeno no se trata de una institución “quita multas” para cubrir un expediente. Debe cumplirse con lo previsto en los documentos elaborados por estos servicios, asistir y apoyar a los técnicos de prevención en sus visitas a los centros de trabajos, e informarles de manera leal y sincera del estado de maquinaria, instalaciones, forma real de realizarse los procesos y de cualquier irregularidad que el Empresario conozca se comete en su empresa. Precisamente para atajar sus causas y establecer procesos productivos que no las favorezcan.
  • No escatimar en la contratación de un servicio de prevención. Hay muchos y no todos tienen los medios necesarios y los profesionales con posibilidades de realizar su función correctamente. Hay que huir de los servicios de prevención muy económicos. Pueden ofrecer un precio competitivo, pero también múltiples carencias.
  • Formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos relacionada de manera concreta con los puestos de trabajo que cada uno desempeñe. Un trabajador bien formado no se accidenta fácilmente. Resulta una gran inversión para la empresa.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil y patronal asegurando sumas tan altas como sea posible. Una prima un poco más alta puede cubrir a la Empresa en el caso de que resulte responsable del pago de cantidades millonarias como consecuencia de una condena en caso de accidente de trabajo.
  • Los directivos también pueden, y deben, formarse en materia de prevención de riesgos. Hay cursos específicos para ellos.
  • Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual y las medidas de seguridad colectivas que la evaluación de riesgos laborales determine. En caso de duda, consultar con el técnico del servicio de prevención adscrito a la empresa.
  • En caso de accidente de trabajo, comuníquelo inmediatamente a su servicio de prevención y si el asunto reviste cierta gravedad, póngase en manos de un Despacho o abogado especializado en la materia.

En RZS Abogados tiene a su disposición un equipo de profesionales que puede ayudar a la empresa en el caso de que en estos casos lo necesite. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros