Entre las posibles vías ofrecidas por el legislador para resolver situaciones de conflicto de socios, la Ley de Sociedades de Capital prevé que el socio pueda salir de la sociedad en el caso de que se den determinados supuestos previstos en la Ley o en los estatutos, se trata del llamado “derecho de separación”. Entre dichos supuestos legales se introdujo, novedosamente, hace algunos años, el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
En efecto, mediante la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que reformó parcialmente la Ley de Sociedades de Capital, se introdujo un nuevo supuesto legal de derecho de separación del socio para el caso de que, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios legalmente repartibles, obtenidos durante el ejercicio anterior (artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital).
Sin embargo, y con el fin de evitar que tal derecho de separación pudiera comprometer la viabilidad de empresas en situación de dificultad económica, la aplicación de dicho artículo 348 bis ha sido suspendida en dos ocasiones (inicialmente hasta el 31 diciembre de 2014 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016).
A día de hoy la suspensión de dicho artículo no ha sido prorrogada, si bien parece previsible que se vuelva a acordar la suspensión, posiblemente hasta que se apruebe el nuevo Código Mercantil, cuyo Anteproyecto de Ley mantendría el referido derecho de separación en caso de falta de reparto de dividendos, aunque con algunas matizaciones. En concreto, se vendría a reducir el importe de reparto obligatorio (que pasaría a ser una cuarta parte en vez de una tercera parte), se exigiría que se hayan obtenido beneficios durante los dos ejercicios anteriores y se impediría su ejercicio para el caso de que la sociedad estuviera en concurso o existiera un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
En cualquier caso, y a la espera de lo que finalmente decida el legislador, es interesante poner de manifiesto que el socio minoritario de una empresa puede recurrir a otros argumentos jurídicos para evitar que sea privado, sin causa, y de forma sistemática, de su derecho a percibir los beneficios sociales obtenidos. A este respecto existe ya jurisprudencia que con apoyo en la figura jurídica del abuso de derecho concluye la nulidad del acuerdo de no reparto de dividendos.
Como expertos en conflictos de socios, RZS Abogados asesora habitualmente en esta materia, planteando estrategias eficaces para alcanzar el fin pretendido por el socio en ejercicio de sus derechos.
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