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Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades: Creación de empleo para minusválidos

Según establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en su artículo 42, aquellas empresas (de carácter público o privado) en las que la plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, estarán obligadas a que al menos el 2% de sus trabajadores sean discapacitados.

En el presente artículo trataremos la deducción por creación de empleo de trabajadores discapacitados que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La misma ofrece la posibilidad de deducir de la cuota íntegra ciertas cantidades según el grado de discapacidad y la cantidad de personas contratadas durante el año.

La contratación de discapacitados, con un grado de minusvalía inferior al 65% pero superior al 33%, tendrán derecho a deducción de 9.000 euros al año por persona del incremento promedio de la plantilla con este grado de minusvalía.

En el caso de contratar trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%, el importe deducible en la cuota íntegra ascenderá hasta los 12.000 euros año por persona del incremento medio de la plantilla, en el periodo impositivo que nos ocupa respecto el periodo impositivo anterior.

Destacar que por lo que a la modalidad del contrato se refiere, no se exige ningún requisito, por lo que puede ser indefinido o temporal.
Veamos un ejemplo para visualizar claramente la aplicación de la mencionada deducción:

  1. En el periodo impositivo 2015 la plantilla de trabajadores incluía cinco con un grado del 65% de discapacidad. El 1 de marzo se contrataron dos nuevos empleados (65% de discapacidad), despidiendo el 1 de diciembre a 1 de ellos.
  2. En el periodo impositivo 2016 se contrató con fecha 1 de abril a dos trabajadores con un grado de discapacidad del 65%, despidiendo el 24 de septiembre a uno de ellos. El cálculo para ver el derecho a deducción es el siguiente:
    • Año 2015: [(5 x 365) + (2 x 306) – (1 x 31)] / 365 = 6,59 empleados/año.
    • Año 2016: [(6 x 365) + (2 x 275) – (1 x 99)] / 365 = 7,24 empleados/año
    • Incremento de plantilla: 7,24 – 6,59 = 0,65 empleados.
    • Deducción: 0,65 x 12.000 = 7.747,40 euros en la cuota íntegra.

En RZS Abogados disponemos de un equipo multidisciplinar de profesionales deseando ofrecerle el asesoramiento integral en materia legal que se merece.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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