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Declaraciones por el Impuesto de Sociedades 2021 ¿Qué hay que tener en cuenta?

Declaraciones por el Impuesto de Sociedades 2021

No ha concluido el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, y ya tenemos a la vista el inicio del correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio.

 

Concretamente, del 1 al 25 de julio, para aquellas entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural.

 

En un plazo de apenas 25 días naturales de dicho mes, tendremos que cumplimentar dicha declaración, junto con las de carácter mensual y trimestral (IVA, retenciones, etc.), con lo que la carga de trabajo en ese período será, como mínimo, intensa.

 

En este “post”, vamos a acercarnos a algunos de los aspectos que debemos considerar a la hora de cumplimentar la declaración del IS, teniendo en cuenta que las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, y que afectan a dicho tributo, son escasas, por lo que también analizaremos algunas cuestiones que pueden evitar, en lo posible, el que la entidad sea sometida a comprobación por los órganos competentes de la AEAT.

 

Ley 11/2021

Dentro de las novedades introducidas por la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, aunque su entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2022, nos encontramos con la modificación del régimen aplicable a las SICAVs, estableciéndose requisitos adicionales para que éstas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%, introduciéndose un régimen transitorio para que estas sociedades puedan acordar su disolución y liquidación durante el ejercicio 2022.

 

También con efectos 1 de enero de 2021, se modifica la regulación de la baja en el índice de entidades del IS, aplicando el concepto “fallido” a entidades deudoras, en lugar de a los créditos.

 

Respecto a algunos de los aspectos que hemos de tener en cuenta para evitar en lo posible, una comprobación por los Órganos de Gestión o de Inspección de la AEAT, podemos citar en primer lugar el conciliar los datos declarados en el IS, con aquellos otros contenidos en declaraciones informativas (modelo 190, principalmente) o correspondientes a otros tributos, principalmente el IVA, presentados por la entidad.

 

Diferencias entre el volumen y total

Así, es habitual que la AEAT requiera a las sociedades para que justifiquen las diferencias detectadas entre el volumen de su cifra de negocios declarada en el IS y el total de las bases imponibles devengadas por el IVA, o entre los sueldos y salarios consignados como gasto en la declaración del IS, y las bases sometidas a retención por rendimientos del trabajo, en el resumen anual, Modelo 190.

 

Otra circunstancia a considerar es el tratamiento fiscal dado en la declaración del IS a las multas y sanciones, principalmente aquellas impuestas por la AEAT al tener ésta constancia de las mismas.

 

Desde un punto de vista contable, lo correcto es haber anotado el importe de las mismas como un gasto, pero, sin embargo, éste no es fiscalmente deducible, por lo que, a la hora de cuantificar la base imponible, tendremos que efectuar el correspondiente ajuste extracontable positivo sobre el resultado (diferencia permanente).

 

Intereses de demora

La misma cautela debemos tener respecto a los intereses de demora percibidos en nuestro favor, y generados, principalmente por su devengo mediando una actuación administrativa.

 

Es habitual que la AEAT nos solicite información acerca de donde figuran contabilizados aquellos satisfechos por órganos de la Administración.

 

A veces no tenemos en cuenta los beneficios fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD), que son aquellas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior es inferior a diez millones de euros.

 

Entre los incentivos fiscales aplicables a dichas entidades, podemos citar la libertad de amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inmobiliario, generadores de empleo, la amortización acelerada de los elementos nuevos integrantes de dichos inmovilizados, la dotación global del deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores, y la dotación de la reserva de nivelación.

 

Reserva de capitalización

Respecto a la reserva de capitalización, que permite, siempre que se den determinadas circunstancias, una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios (sujeta al límite del mismo porcentaje de la base imponible previa del ejercicio), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

 

El exceso no deducido por aplicación del límite anteriormente citado se puede aplicar en los dos ejercicios inmediatos y sucesivos, con el mismo límite del 10%.

 

Bases imponibles negativas

Por último, debemos hacernos eco de un tema que dio lugar a numerosas controversias con la AEAT, hasta el punto de que sobre el mismo se tuvo que pronunciar el TS en Sentencia de 30 de noviembre de 2021, acerca de la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, no reflejadas en declaraciones presentadas en ejercicios anteriores por la sociedad.

 

A pesar de lo manifestado reideramente por la AEAT, afortunadamente el TS consideró que cabe dicha compensación, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, al no constituir dicha decisión una opción tributaria de las reguladas en el Art. 119.3 LGT.

 

Con estas líneas, sólo hemos pretendido informarles sobre algunas cuestiones para tener en cuenta a la hora de realizar sus declaraciones del IS 2021, evitándoles, en la medida de lo posible provocar una comprobación de esta por la AEAT.

 

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