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Coronavirus (Covid – 19), Aislamiento y Baja Laboral

¿Cómo afecta el Coronavirus en el ámbito laboral?

El contagio por Coronavirus, que ya empieza a ser considerado una pandemia, plantea enormes incertidumbres y tiene, ya, importantes consecuencias de carácter social. Y esa nueva realidad social -que es evidente- tiene importantísimas consecuencias jurídicas en muchos ámbitos. Uno de ellos, el laboral.

Y nos estamos refiriendo a los procesos por incapacidad temporal.

No es novedad que personas que enferman como consecuencia de un contagio sean declaradas en situación de incapacidad, ya sea derivada de enfermedad común o de accidente laboral si se constata que el contagio se ha producido en el centro de trabajo o como consecuencia de la prestación laboral de servicios.

Pero sí es nuevo el hecho de que quienes no están afectados por la enfermedad contagiosa deban dejar de acudir a su centro de trabajo para dar cumplimiento a medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades competentes.

Para dar respuesta a esta situación y seguridad jurídica a trabajadores y empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones ha publicado el “Criterio 2020 sobre la consideración como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado sars-Cov-2”.

¿El aislamiento preventivo será considerado situación de incapacidad temporal?

En su virtud, estos periodos de aislamiento preventivo serán considerados situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, y a partir del 4º día de baja, el trabajador tiene derecho a una prestación equivalente al 60 % de su base reguladora de cotización hasta el día 20. A partir del día 21, ese porcentaje se incrementa hasta el 75 %.

Si el trabajador es autónomo y tiene previamente formalizada la cobertura, recibirá idéntica prestación a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para cobrar la baja laboral por el Covid

Durante los tres primeros días de baja, nada se cobra, salvo que exista establecida en el convenio colectivo de aplicación una mejora sobre el particular.

Otros problemas distintos plantea la situación del trabajador que sin ser destinatario de medida de aislamiento, no tiene más remedio que permanecer en su domicilio cuidando de hijos afectados por medidas de aislamiento (cierre de colegios y guarderías). Situación que plantea incertidumbres, consecuencias y soluciones en el ámbito laboral.

Debidamente justificada la situación de imposibilidad de atender de otro modo a los hijos, parece claro que decae la facultad disciplinaria del empresario para sancionar la inasistencia del trabajador a su centro de trabajo.

El empresario tiene ante sí una situación que le permitiría plantear un expediente de suspensión de contratos por fuerza mayor temporal, al amparo del art. 45 del ET.

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