En las operaciones de compraventa de empresas o de entrada de nuevos inversores en el accionariado de una empresa, es usual que por parte del comprador/inversor se exija al vendedor o a los socios existentes, respectivamente, la manifestación de determinadas declaraciones y garantías en relación con el objeto de la compraventa o de la inversión y de cuya veracidad y exactitud responderán. Las declaraciones y garantías se constituyen, por tanto, como un pilar esencial para evitar riesgos al comprador/inversor.
No obstante lo anterior, en ocasiones, este mecanismo protector podría verse perjudicado en el caso de que, previamente a la compraventa/inversión, haya existido un periodo de negociación en el que se haya realizado una Due Diligence, y a través de la cual el comprador/inversor haya realizado una detallada investigación de las diferentes áreas del negocio que se pretende adquirir o en el que se pretende invertir.
A este respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 1.484 del Código Civil, en relación con la responsabilidad del vendedor, señala: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, …; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
A la vista de lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que cuando más conocimiento tenga el comprador/inversor, más riesgo contractual está asumiendo, de forma que cabría plantearse si, desde un punto de vista estratégico, sería preferible no realizar una Due Diligence y limitar los riesgos de posibles contingencias y pasivos ocultos a través de las declaraciones y garantías que se prevean en el contrato.
No obstante lo anterior, entendemos que ambos mecanismos de protección son muy recomendables a la hora de adquirir una empresa o invertir en ella. Por un lado, la Due Diligence permite al comprador/inversor contar con una evaluación independiente y detallada del negocio, identificando la posible existencia de pasivos ocultos o contingencias, con su posible reflejo en el precio, además de permitir también identificar posibles sinergias a ser explotadas y desarrollar una estrategia futura. Por su parte, las declaraciones y garantías pretenden garantizar a la parte compradora/inversora que los vendedores/socios responderán económicamente por el incumplimiento o inexactitud de dichas manifestaciones.
Con el fin de hacer ambos mecanismos compatibles, en la medida de lo posible, la cláusula relativa a las declaraciones y garantías ha de ser adecuadamente enfocada y redactada, desligando las garantías de la veracidad o exactitud de las manifestaciones y configurándolas técnicamente como una cobertura de riesgos.
Por todo lo expuesto, recomendamos que todos los agentes participantes en tales operaciones cuenten un asesoramiento legal especializado. Desde RÂIZ quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en función de cuál sea su posición en la operación.
Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses.
Solicite ahora más información sobre los servicios relacionados que ofrecemos en RZS Abogados de empresa:
- Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.
- Llámenos al 915 433 123 sin compromiso.