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¿Cómo se Califica un Crédito dentro del Concurso de Acreedores? Consecuencias

Una de las finalidades del concurso de acreedores es procurar el pago de las deudas de una empresa de un modo ordenado, al mismo tiempo que facilitar, si es posible, la continuidad de su actividad.

Pero el interés esencial del concurso es el pago de los acreedores, mejor a través de un convenio con ellos que permita a la empresa continuar, pero si esto no es posible, a través de una ordenada liquidación.

Es cierto que la experiencia nos dice que el acreedor cuyo deudor se encuentra en situación de concurso raramente obtiene la satisfacción de su crédito.

La Ley Concursal (cuyo texto refundido acaba de ser aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020) establece distintas calificaciones para los créditos, dependiendo de la calificación las reales posibilidades de cobro pues no todos se pagan al mismo tiempo ni por el miso orden.

Hay que tener en cuenta también la fecha de la declaración del concurso, que establece una especie de frontera que determina, junto a otras circunstancias, la prioridad en el pago de los créditos.

Créditos contra la masa

En general son aquellos que se van a pagar en primer lugar y se han devengado con posterioridad a la declaración del concurso como consecuencia de la misma y de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso.

Si la empresa sigue con actividad tras la declaración de concurso, hay que pagar los gastos que dicha actividad genera (sueldos, seguridad social, alquileres, suministros, etc), y que permiten seguir generando ingresos, lo que va en beneficio de los acreedores.

También se consideran créditos contra la masa aquellos que genera la tramitación del procedimiento concursal (honorarios del administrador concursal, del letrado y procurador de la concursada) y otros que, siendo anteriores a la declaración del concurso, la ley quiere beneficiar, tales como el salario de los trabajadores de los últimos treinta. La relación de créditos contra la masa es más amplia, y se enumeran en el artículo 242 del TR de la Ley Concursal.

Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.

Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.

Quien ostenta un crédito contra la masa en el concurso habitualmente cobra. El Administrador concursal cuida y se responsabiliza de ello. Y si comprueba que no puede pagarlos, adopta inmediatamente las medidas para evitar que se sigan devengando y, en su caso, concluir el concurso.

Créditos Concursales

Y también están los denominados créditos concursales, que se dividen en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa (por ejemplo, préstamo garantizado con hipoteca sobre un bien inmueble) y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa.

Los créditos con privilegio general más frecuentes son aquellos que ostentan la Hacienda Pública o la Seguridad Social (hasta el 50 %, salvo retenciones tributarias, que se consideran íntegramente), el denominado crédito público, y los créditos por salarios de los trabajadores que no tengan la consideración de crédito contra la masa.

Son créditos subordinados aquéllos que la Ley, por diversas razones, desea que se paguen en último lugar. Bien por estar relacionados con el concursado o personas especialmente relacionadas con él, por ser accesorios de los créditos reconocidos (intereses y recargos), por no tratarse de deudas por obligaciones estrictamente consideradas (sanciones) o por ser créditos que merecen, en atención al comportamiento del acreedor, ser tratados de manera más severa (créditos comunicados extemporáneamente o créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado)

Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en la ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

Cómo y cuando se pagan estos créditos

Los créditos contra la masa inmediatamente (salarios con esa condición) o en el momento de su devengo. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.

Los créditos con privilegio especial se pagan, a falta de acuerdo, con la enajenación en pública subasta del bien al que está afectado al crédito, y el producto de la subasta se entrega al acreedor. También se permite el pago del crédito mediante dación en pago del mismo del bien afectado. Esto puede suceder en cualquier momento del concurso.

Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general por el orden establecido en la ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

Por último, y abonados todos los créditos anteriores, se pagan los créditos subordinados.

La clasificación de los créditos la hace la Administración concursal. A veces la clasificación que hace la administración concursal no coincide con la que pretende el acreedor, pudiendo en el concurso plantearse un incidente sobre la clasificación del crédito, resolviendo el juez del concurso sobre la definitiva clasificación. De la clasificación depende en muchas ocasiones que el acreedor pueda cobrar o no, pues de la clasificación depende la prioridad en el pago.

Como conclusión, y de una manera sencilla, podemos decir que quien tiene un crédito especialmente privilegiado, cobrará. Quien ostenta un crédito contra la masa, probablemente cobrará. El acreedor con privilegio general tiene alguna posibilidad de cobro, posibilidades remotas para que ostentan un crédito ordinario. Para quienes son titulares de un crédito subordinado, cobrar constituiría un milagro.

Todo esto viene referido a supuestos en los que el concurso termina en liquidación, más del 90% según las estadísticas. Si el concurso termina en un convenio con los acreedores.

Lógicamente el escenario es distinto porque hasta los ordinarios, con las quitas y/o esperas que correspondan, cobran. De hecho, son ellos los que propician con su voto favorable en la junta la aprobación del convenio.

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