Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
4 Min. de lectura

¿Cómo puedo paliar los efectos de la subida del Euribor en el préstamo de mi vivienda?

¿Cómo puedo paliar los efectos de la subida del Euribor en el préstamo de mi vivienda?

El fuerte aumento en las cuotas hipotecarias mensuales en aquellos préstamos a interés variable referenciados al Euribor, podrán verse aliviados a través de un paquete de medidas diseñado al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, y la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros que lo desarrolla.

Entre las medidas acordadas encontramos desde la ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años (pudiendo llegar a 8 años en determinados casos), con opción para el deudor hipotecario de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 por un periodo de 12 meses, a la posibilidad de convertir el préstamo variable a uno a tipo fijo, o la carencia en la amortización del capital durante 5 años, en los cuales se reduciría el tipo de interés a Euribor menos 0,10 (pudiendo llegar a una reducción del 0,5 en determinados casos).

Podrán solicitar estas medidas aquellos deudores en los que concurran todas las siguientes circunstancias:

 

El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el límite

  1. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el límite de:
  • 3,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, con carácter general.
  • 4,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite deforma permanente para realizar una actividad laboral.
  • 5,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, cuando el deudor sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o declarada discapacidad igual o superior al 33%, o persona con discapacidad igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedad grave que la incapacite (a ella o su cuidador) para realizar una actividad laboral.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Igualmente, a estos efectos, se considerarán que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Alteración significativa de sus circunstancias económicas

  1. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, o haya sobrevivido en dicho periodo a circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.

Igualmente, se entenderá que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, cuando:

  • Alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • El titular de la hipoteca o alguna de las personas unidas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en la misma vivienda se encuentre en una situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • En la unidad familiar exista una victima de violencia de género, victima de trata o explotación sexual.

 

Cuota hipotecaria superior al 30% de los ingresos netos

  1. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

Para poder acreditar la concurrencia de las circunstancias, se deberá presentar a la entidad acreedora:

  1. Certificado de rentas/ certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio.
  2. Últimas tres nóminas percibidas.

 

Si se percibe una pensión o prestación

En caso de percibir una pensión o prestación: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida/ certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas.

 

Si se percibe una prestación por el cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia

En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por el cese de actividad: certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

  1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento colectivo a fecha del omento de la presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  4. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  5. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario.
  6. Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Desde que el deudor hipotecario presente la solicitud junto con la documentación acreditativa, la entidad bancaria, en el plazo de un mes debe ofrecerle un plan de reestructuración, pudiendo también el prestatario realizar una propuesta que deberá ser analizada por la entidad y fundamentar los motivos en caso de rechazo.

De igual modo, se recoge la posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual -que la entidad bancaria estará obligada a aceptar-, si transcurrido 24 meses desde la solicitud de la reestructuración los deudores que, a pesar del plan de reestructuración observen su imposibilidad de atender los pagos.

En estos casos, la deuda quedaría definitivamente cancelada, previéndose, también, un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, por una renta anual máxima del 3% de su valor, con una duración anula, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar el plazo de 5 años, pudiéndose prorrogar durante 5 años adicionales, en caso de alcanzar acuerdo con la entidad bancaria.

 

– ¿Cómo puedo paliar los efectos de la subida del Euribor en el préstamo de mi vivienda? –

En RZS Abogados somos abogados especialistas, con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contacte en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

#RZSAbogados #CompromisoRZS

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros