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¿Cómo afectan las medidas del Gobierno a trabajadores y empresas?

El Real Decreto aprobado por el Gobierno viene a describir todas aquellas circunstancias en las que las entidades societarias pueden acogerse al ERTE por causa de FUERZA MAYOR, bien sea por el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras.

Respecto de las medidas adoptadas comunes a todos los ERTES, de las prerrogativas que van a disfrutar trabajadores y empresarios son las siguientes:

    • Acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia, cuando sin la aplicación de estas medidas era necesario cotizar un mínimo de 360 días.
    • Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no se tendrán en cuenta respecto de futuras prestaciones por desempleo “contador a cero”.

Únicamente se aplicará la exoneración de la obligación de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que se hayan visto afectadas por un ERTE de Fuerza Mayor y dicha exoneración será del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores. Esta exoneración alcanzará el 75% de las empresas de más de 50 trabajadores.

El Real Decreto Ley determina para los ERTES por Fuerza Mayor, una vez concretada su justificación, el carácter potestativo y no obligatorio del informe de la Inspección Laboral. Sin embargo, los plazos se mantienen respecto de la regulación anterior ya que, de solicitarse tal informe, la Inspección Laboral contará con un plazo de cinco días para emitir informe.

Eso sí, determina que la Autoridad Laboral emitirá resolución en plazo de otros 5 días. Debido al aluvión de ERTES que se esperan, y en vista de que la autoridad laboral no pueda cumplir con dichos plazos, ya que no podemos olvidar que la administración y los funcionarios y tramitadores también resultan estar afectados por la situación, se ha previsto la aplicación del silencio administrativo positivo en los casos en los que no se reciba verificación expresa por parte de la administración.

Esto no quiere decir que las empresas que apliquen las medidas solicitadas en el ERTE estén exentas de un ulterior control de oficio por parte de la Autoridad Laboral o Inspección de Trabajo, previsto de potestad disciplinaria para el caso de que resulten ser medidas no ajustadas a derecho o fraudulentas.

Y si, ¿se ha realizado un ERTE por Causas económicas, productivas o estructurales?

En cuanto a la ejecución de ERTES por otras causas (que concretan como técnicas, organizativas y de producción), el procedimiento sigue invariable salvo por los plazos, que se reducen de forma significativa para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores (5 días), para la celebración del periodo de consultas (7 días) y para que la Inspección de Trabajo emita informe (7 días), siendo este potestativo también.

Sorprende en este punto que se mantenga la celebración del periodo de consultas por razones más que evidentes, así como el hecho de que no se haya simplificado en lo más mínimo la extensa documentación que es necesaria aportar para la preparación de un expediente de empleo.

Se echa en falta el hecho de que la resolución de la Autoridad laboral no tenga efectos retroactivos, por lo que nos mantenemos sujetos a los plazos como mínimo, en que se inste la solicitud ante la Autoridad Laboral para poder suspender los contratos laborales o reducir la jornada.

¿Qué alternativas se plantean al ERTE?

Se establece el teletrabajo como medida alternativa y prioritaria para evitar suspensiones temporales. A tales efectos se entenderá cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

Por otro lado, incluye medidas para atender el cierre de centros escolares, centros de día (entre otros), es decir vías que posibiliten la atención de los cuidados de familiares por edad, enfermedad o discapacidad, por motivos relacionados con el coronavirus, como son la adaptación y flexibilización de la jornada laboral (cambio de turnos, jornada partida, trabajo a distancia, cambio de centro de trabajo); o la reducción de la misma y proporcionalmente la reducción de su salario, que en estas circunstancias podría ser hasta del 100% con un preaviso de 24 horas.

En caso de controversia entre el trabajador y empresario en este punto, se remite al procedimiento judicial de conciliación de la vida familiar y laboral que, si bien es cierto que está contemplado en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no sería práctico para el caso que nos ocupa porque no tendría los efectos inmediatos que la situación requiere.

Y si, ¿tenía un contrato fijo discontinuo?

A los trabajadores fijos discontinuos que se vean afectados en su empleo por resultar su contrato interrumpido por falta de actividad causa directa de COVID19, se les garantizara el volver a percibir el desempleo consumido durante dicho periodo, con un máximo de 90 días.

Prestaciones por Subsidio

Respecto del acceso a las prestaciones o subsidios por desempleo, en vistas de las circunstancias, no penalizará el solicitar la prestación inicial o reanudación fuera de los plazos establecidos, prorrogándose de oficio, por la Entidad Gestora, los subsidios por desempleo sin que exista ningún tipo de interrupción.

Ayudas para los Autónomos

No se establecen medidas adicionales a las ya existentes respecto de los Autónomos, que deberán continuar abonando sus cotizaciones salvo cese de actividad. Se establece para la prestación por cese de actividad cobrarse sin carencia, siendo innecesaria la baja definitiva y bastando la suspensión temporal durante el periodo del Estado de Alarma o sus prorrogas o, en su caso, acreditando un descenso del 75% de la facturación respecto semestre anterior.

Empleadas del Hogar

Respecto de las Empleadas de Hogar, que estuvieran dadas de alta en Seguridad Social y que hayan visto extinguidos sus contratos, se ha previsto un subsidio consistente en el 70% de su base reguladora, novedad para este sector ya que, por lo general, no cotizan por desempleo.

El Permiso Retribuido Recuperable

Por último y como alternativa a los despidos por causas objetivas, individuales o colectivos, por causas derivadas por el Coronavirus, se ha establecido un permiso retribuido recuperable y obligatorio, por lo que las empresas deberán mantener de alta a sus empleados, los que deberán recuperar los días de permiso disfrutados y cobrados antes del 31 de diciembre de 2020, todo lo anterior con la adopción simultanea de la suspensión de toda actividad no esencial que se mantendrá, cuanto menos, hasta el 9 de Abril del presente. Dicha medida no afectará a los trabajadores que ya estuvieran afectados por un ERTE, ni a aquellos que puedan seguir prestando servicio de forma no presencial.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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