Causa de disolución por pérdidas. Convocatoria de la junta.
Introducción
Los administradores de las sociedades de capital han de formular las cuentas anuales para su aprobación dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Al formular las cuentas anuales los administradores pueden apreciar que las pérdidas han dejado el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, implicando una causa legal de disolución.
Consecuencias de la causa legal de disolución por pérdidas. Deber de convocatoria de la Junta
Los administradores, desde el momento en el que conozcan la causa de disolución por pérdidas, tienen la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la Junta General para que adopte:
- El acuerdo de disolución,
- O el aumento o reducción de capital para restablecer el desequilibrio patrimonial.
Únicamente los administradores no están obligados a convocar la Junta para adoptar el acuerdo de disolución si:
- Solicitan la declaración de concurso de acreedores,
- O comunican al Juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Si los administradores no aprecian la causa de disolución, pero si lo hace cualquier socio, éste podrá solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta para adoptar el pertinente acuerdo.
Cómputo plazo para convocar la Junta General
Es difícil determinar el momento en el que los administradores deban ser conscientes de que la sociedad tiene pérdidas que han dejado el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social para contabilizar el plazo de dos meses para convocar.
Ante la obligatoriedad de formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio se puede determinar que, sí la sociedad tiene pérdidas al citado cierre, el deber de convocar no puede exceder de los cinco meses siguientes a dicho cierre.
Por ejemplo, si el ejercicio se cierra el 31 de diciembre, antes del 31 de marzo se deben formular las cuentas y la convocatoria de la Junta no puede exceder el 31 de mayo.
Si el desequilibrio patrimonial fuesen durante el ejercicio se debe valorar si el desequilibrio va a ser permanente o de larga duración o la situación va a desaparecer antes del transcurso de dos meses.
Responsabilidad de los administradores
La responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al momento de la causa de disolución operará si:
- Incumplen la obligación de convocar la Junta General desde el conocimiento de una causa de disolución.
- O si convocada la Junta General no se celebra la misma o en ésta no se adopta acuerdo de disolución o acuerdo que haga desaparecer la causa de disolución y no solicitan la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de celebración de la Junta.
Los Administradores no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, como hemos dicho antes, si:
- Solicitan la declaración de concurso de acreedores,
- O comunican al Juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Causa de disolución por pérdidas post COVID-19
Desde la aparición del COVID-19 se ha regulado, mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la causa de disolución por pérdidas que han dejen el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social.
La última de las modificaciones del artículo 13 de la citada Ley fue realizada por el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Lo que el citado artículo establece es una moratoria contable con una serie de tecnicismos y reglas.
Conclusiones del contenido del artículo 13
Del contenido del artículo 13 se interpretan las siguientes conclusiones:
- Para determinar si existe causa de disolución por pérdidas no se han de tener en cuenta, hasta el cierre del ejercicio de 2.024, las pérdidas de los ejercicios sociales cerrados en 2.020 y 2.021.
- Para la exclusión de dichas pérdidas se debe estar a lo previsto en los Balances del ejercicio cerrado y no a los balances trimestrales o de situación.
- La exclusión de las pérdidas operará durante la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 022, 2.023 y 2.024.
- Excluidas dichas pérdidas, si se está en causa de disolución por pérdidas se ha de proceder convocando la Junta General y en defecto de los acuerdos oportunos o su celebración, instando la disolución judicial.
Recapitulando, se ha de tomar conciencia sobre la importancia de formular las cuentas anuales y convocar la Junta General para adoptar los acuerdos pertinentes en el momento legalmente establecido.
No apreciar las pérdidas y la causa legal de disolución tomando las medidas necesarias puede acarrear a los administradores la responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales.
Es importante un asesoramiento mercantil correcto y preventivo a la hora de formular las cuentas.
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