En este caso nuestra representada es una entidad mercantil dedicada al reclutamiento y selección de personal.
Esta empresa firmó un contrato de prestación de servicios, que denominan “contrato de colaboración” con otra sociedad dedicada a la industria química para la construcción, la cual buscaba un responsable de diseño y comunicación para incorporar a su plantilla.
Se acordó que el importe total que debía satisfacer la empresa contratante era de 6.900 euros (IVA excluido) a facturar fraccionadamente con ocasión de tres momentos. De esa cantidad, 900 euros constituyen un importe fijo por “costes de reclutamiento” el cual debía ser abonado en el momento de la expedición de la primera factura.
Nuestra representada inició el proceso de selección encomendado por la sociedad contratante hasta que el 25 de febrero de 2019 recibió un correo electrónico en el que se le informaba que el cliente había decidido dejar sin efecto la incorporación del posible candidato, así como su intención de cancelar y liquidar el contrato.
De acuerdo con el contrato firmado por las partes, al cliente le correspondía abonar la factura emitida el día 24 de enero de 2019 y así se lo hizo saber nuestra representada a través de un mail. A ese mail le acompañaron otros durante el mes de julio reclamando la cantidad debida y requiriendo a la parte contraria para que se pusiese en contacto con nuestra representada.
Finalmente, la contratante contestó informando que solo iba a proceder al abono de los 900 euros más IVA al entender injustificados los otros 2.000 euros que se reclaman por no tener candidatos válidos presentados.
Por ello, ante el incumplimiento de contrato de la parte contraria nuestra representada formuló demanda ejercitando la acción de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 CC y subsidiariamente la acción resolutoria por incumplimiento del artículo 1124 CC. Solicitamos al Juzgado la reclamación de la cantidad de 3.509 euros (2.900 más IVA) más los intereses pactados.
La parte contraria se allanó a la demanda, lo que significa que reconoce ante el Juzgado estar conforme con lo pedido por nuestra parte en la demanda.
Finalmente, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente nuestra demanda considerando que la entidad demandada había actuado de mala fe, por lo que, a pesar de haberse allanado, se le impuso el pago de las costas generadas en el procedimiento. Así mismo, declaró el incumplimiento del contrato suscrito por las partes, así como el pago a la actora de los 3.509 euros junto con los intereses moratorios pactados.
La demandada terminó consignando en el juzgado tanto la cantidad adeudada como el importe de las costas.
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