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Cesión de contratos como medio para favorecer una empresa de limpieza en el ámbito concursal

Cesión de contratos como medio para favorecer una rápida, ordenada y económica liquidación de una empresa de limpieza en el ámbito concursal.

En el año 2015 una empresa dedicada a la limpieza de edificios, oficinas y locales se encuentra en estado de insolvencia irreversible.

Durante los años anteriores se dieron circunstancias que propiciaron esta situación: pérdida de clientes, impagos, estrechamiento de márgenes en el sector, defectuosa gestión, celebración de contratos no rentables, etc.

La empresa, cuando empieza a carecer de liquidez, comienza a financiarse con las cuotas de seguridad social, con el IVA y con las retenciones a cuenta efectuadas a los trabajadores, no ingresándose dichas cantidades en la caja de la Administración.

En un determinado momento, la situación se torna insostenible. Existe el riesgo de que los trabajadores no puedan cobrar las nóminas, no es posible seguir renovando contratos de prestación de servicios por no estar al corriente en el pago con Hacienda y la Seguridad Social, y si la empresa presenta concurso, la paralización temporal que sufriría la gestión al pasar ésta a manos de la administración concursal supondría el golpe de gracia.

El concurso carecería de masa para abonar las indemnizaciones correspondientes a la necesaria extinción de contratos laborales y, una vez más, los intereses públicos se verían afectados al tener el FOGASA que intervenir, quedando los trabajadores igualmente perjudicados.

Para parar en seco esta dinámica negativa, e intentar salvar para el futuro una unidad productiva de tamaño y rentabilidad razonable, se firmó un acuerdo de prestación de servicios y cesión temporal de contratos con otro empresario del sector.

Éste asumía todos los contratos, los trabajadores y los medios materiales adscritos a cada contrato. La transmitente se comprometía a prestar servicios de asesoramiento y apoyo comercial para el mantenimiento de dichos contratos. A cambio de todo eso, percibía una cantidad equivalente al 8 % de la facturación cedida, porcentaje que se entendió razonable respecto del margen de gestión que tiene un contrato de limpieza.

En la cedente queda el beneficio, pero no las obligaciones laborales, fiscales, sociales, etc, mientras en la adquirente queda un fondo de comercio que puede ser explotado con beneficios si se consigue un margen de explotación superior al 8 % que se paga.

Los contratos se siguen cumpliendo por un empresario más solvente que el cedente y los puestos de trabajo se mantienen pues por ministerio de ley, cuando se produce una sucesión de empresarios en la prestación de servicios de limpieza, el adquirente se subroga en la plantilla adscrita a cada contrato, de tal manera que se mantiene una suerte de unidad productiva funcionando en manos de terceros.

La sociedad cedente presenta concurso de acreedores y esta operación es analizada detalladamente por la administración concursal por si pudiera considerarte fraudulenta.

Pero no lo consideró finalmente así, ni siquiera solicitó la reintegración de la cesión, por varias razones:

  • Antes de la operación, el cedente mal conseguía en algún contrato extraer el margen del 8 %. Tras la operación, lo obtenía de todos ellos.
  • Se eliminan los costes de nóminas, seguridad social y hacienda que, debido a una dinámica económica negativa, no se podían abonar.
  • Se evitaban despidos que no podrían ser debidamente indemnizados, con el coste potencial que ello conllevaría para las arcas públicas (Fogasa)
  • Se mantenía viva en manos de terceros una unidad productiva en funcionamiento (contratos, mano de obra, maquinaria) que podría tener un valor durante la fase de liquidación.
  • Recuperar los contratos, en el caso de que hubiese prosperado la acción de reintegración, supondría unos costes económicos y de gestión para el concurso que éste no estaba en disposición de asumir, incrementándose así los créditos contra la masa.

Finalmente, en liquidación, la Administración Concursal recibió del empresario cesionario una oferta razonable por los contratos y la maquinaria asociada al mismo- y como conjunto individualizado de activos (venta en globo)- a fin de no asumir antiguas y elevadas en su importe responsabilidades sociales y tributarias.

Y mientras duró el concurso, la administración concursal seguía cobrando el importe del precio pactado por la cesión, pudiendo hacer frente así a los habituales créditos contra la masa.

El concurso con la citada cantidad pudo todavía seguir atendiendo créditos contra la masa y pagar acreedores ordinarios, lo que de otro modo no hubiera sido posible.

Hoy día se sigue cumpliendo con los contratos en su momento cedidos, los clientes siguen satisfechos, los trabajadores no perdieron su puesto de trabajo y, todo ello, sin coste para las arcas públicas.

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