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Acción de recobro del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros

Acción de recobro del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros

Los requisitos que conforman la legitimación activa en la acción de recobros son tres

  1. Que se haya cumplido por el asegurador, que ejercita la acción e recobro, la obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato.
  2. Que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización del asegurador.
  3. Que el asegurador quiera que se produzca la subrogación.

Estas cuestiones han sido tratadas de manera pormenorizada en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid de 26 de septiembre de 2022, en la que el despacho de abogados RZS ha intervenido en representación de la aseguradora demandante.

 

La sentencia estima la acción de recobro interpuesta por la aseguradora de una empresa instaladora de sistemas contra incendios, que indemnizó los daños sufridos en una fábrica y reclamó posteriormente, vía artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, a la empresa subcontratada para instalar los rociadores. Con la demanda aportaba, entre otros documentos, el finiquito firmado por el perjudicado en el incendio y el informe pericial que acreditaba la causa del incendio en la defectuosa instalación de los rociadores.

 

El punto de partida radica en que resulte acreditada la responsabilidad en el siniestro del demandado en la acción de recobro, y en este sentido la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 14 de Madrid resuelve “acreditada la responsabilidad TUVISA deriva la de la Compañía de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, quedando obligada la compañía de seguros frente al perjudicado con carácter solidario.

 

Efectivamente la acción contra la entidad aseguradora nace de la imputación al asegurado o a la persona de que deba responder de un hecho culposo y de la Ley (sentencias de 12 de julio de 1996 y 7 de marzo de 2001), constituyendo el seguro un presupuesto de la acción, en armonía con su finalidad de mantener indemne el patrimonio del asegurado, siempre dentro de los límites de la cobertura pactada, por lo que se transfiere la obligación de indemnizar del asegurado al asegurador (sentencias de 15 de junio y 30 de diciembre de 1995 y 12 de junio de 1996), dice la sentencia de 17 de mayo de 2001) (Tribunal Supremo Sala 1ª, S 14-12-2005).

 

En virtud de los requisitos indicados, la sentencia estima la acción de recobro y desestima la falta de legitimación activa alegando al considerar que:

         «Aplicando lo expuesto al caso de autos, concurren los presupuestos legales para estimar que la demandante se encuentra legitimada para ejercitar la acción objeto de autos, tal que como aseguradora de la empresa contratista abonó la cantidad de 10.778,18 euros a la aseguradora de la fabrica, quien previamente había indemnizado a su asegurad -perjudicada-. Efectivamente se aportan justificante de dicho pago, cuya veracidad no ha sido impugnada de contrario (documentos nº 6, 7 de la demanda), con lo que la demandante quedó subrogada en los derechos de su asegurada contra quien considera responsable del siniestro».

En RZS Abogados somos expertos en responsabilidad civil y seguros, con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contacte en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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