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Absolución del delito contra los derechos de los trabajadores, lesiones y homicidio imprudente grave al técnico de prevención de riesgos laborales

Absolución del delito homicidio imprudente

En el año 2014 tuvo lugar una explosión en una bodega en la que resultaron heridas graves dos personas y una tercera falleció a consecuencia de las graves quemaduras. Todos eran trabajadores de la bodega y como consecuencia de estos hechos se incoaron diligencias por un delito contra la salud de los trabajadores. Finalmente se dirigió acusación frente al empresario y al técnico de prevención de riesgos laborales y también se dirigió acción de responsabilidad civil frente a las aseguradoras de la empresa y de la sociedad de prevención de riesgos laborales.

Quedó demostrado con nuestra defensa que las tareas de la empresa de Prevención de Riesgos Laborales y del Técnico a los que representábamos eran meramente el asesoramiento y apoyo a la mercantil en la que se produce el accidente laboral, y que si evaluados los riesgos no se habían implantado las medidas oportunas ello no podía ser imputable al Técnico de Prevención

Pero es que, además, el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, en este caso, no había recibido la adecuada información sobre todos los riesgos generados en la actividad empresarial, y, por tanto, si la evaluación no era completa ello no se debía a una imprudencia del técnico sino a la falta de información del empresario.

Particularmente, alude la sentencia a que tanto la Administradora Única como la Mercantil, actuaron negligentemente en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales derivando en el resultado lesivo para la vida e integridad física de todos los trabajadores de la empresa.

E igualmente, señala la sentencia que para que medie la imprudencia es necesario que concurran una serie de requisitos, los cuales han sido reconocidos por la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • Infracción de un deber objetivo de cuidado.
  • Una acción u omisión voluntaria en la que no media el dolo.
  • El resultado de un daño.
  • Una adecuada relación de causalidad.

Todos estos requisitos concurren en el presente caso ya que se produce un resultado lesivo consistente en las lesiones y secuelas de los trabajadores, así como el fallecimiento de otro de ellos.

Además, el accidente se podría haber evitado si no se hubieran efectuado exclusiones previas en el concierto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales e igualmente con unos medios de trabajo adecuados a las tareas que realizan los trabajadores.

Y adicionalmente, cabe reseñar que la muerte y las lesiones producidas se desarrollaron en el seno de una explosión en unos depósitos de alcohol en el que había determinados objetos que no estaban ni tan siquiera homologados.

En la sentencia de 2019, el Juzgado declararía que ni el Técnico de prevención ni el Servicio de Prevención Ajeno y su compañía aseguradora eran responsables civiles de dicho accidente laboral, condenando al resto de las partes a la responsabilidad penal que les correspondía y a la responsabilidad civil derivada.

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