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Campaña de la Renta 2022: preguntas frecuentes

Campaña de la Renta 2022: preguntas frecuentes

El pasado 11 de abril comenzó la Campaña de la Renta del año 2022. Como cada año, analizaremos las principales novedades y haremos un recorrido por las fechas y aspectos para tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.

 

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio de 2023. En el caso de que la declaración resulte a pagar y queramos domiciliar el pago, la misma se tendrá que presentar antes del 27 de junio.

 

¿En qué casos no existe obligación de presentar el IRPF?

No están obligados a presentar declaración:

A) Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan:

  1. Rendimientos del Trabajo cuyo importe no supere la cantidad de:
  2. 22.000 euros anuales, con carácter general.
  3. 14.000 euros anuales, en determinados supuestos como por ejemplo:
    • Cuando procedan de 2 o más pagadores (salvo que las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores no supere en su conjunto los 1.500 €).
    • Cuando se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador no esté obligado a retener
  4. Rendimientos íntegros del capital mobiliario ganancias patrimoniales,siempre que hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 600 euros anuales.
  5. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 000 euros anuales.

 

B) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

¿Qué opciones de pago hay en caso de resultar una cuota a ingresar?

En el supuesto en que la declaración arroje una cuota a ingresar hay varias opciones para el pago de la misma. Primero, se podrá pagar la totalidad en el momento de la presentación o mediante domiciliación que se cargará en cuenta el 30 de junio de 2023.

En segundo lugar, existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos SIN intereses de demora:

  1. El 60% se pagará el 30 de junio
  2. El 40% restante se abonará a principios de noviembre.

En este caso también se puede optar por domiciliar ambos pagos.

Por último, si aún así interesa otro tipo de aplazamiento o fraccionamiento a mayor plazo, se puede acudir al contemplado en el artículo 65 de la LGT el cual, conviene recordar, si devenga intereses.

Estos dos tipos de fraccionamientos son incompatibles, es decir, si se solicita el fraccionamiento del 60%/40% no se podrá solicitar aplazar uno de los pagos conforme al artículo 65 LGT. Por tanto, recomendamos no apresurarse y analizar qué plan de pago es el más conveniente.

 

¿Puedo modificar el IBAN indicado para la domiciliación?

Si una vez presentada la declaración se quiere cambiar el IBAN, se puede modificar desde la Sede Electrónica, siempre que se realice antes de los últimos 5 días anteriores a la fecha prevista de pago.

Se podrá modificar dentro del apartado “Campaña de Renta 2022” en la sección “Domiciliaciones”.

 

¿Qué implica marcar la X en la Iglesia o en Fines sociales?

A la hora de realizar la declaración podemos elegir destinar un 0.7% de la cuota íntegra al mantenimiento de la Iglesia Católica, un 0.7% a actividades de interés social o un 0,7% a ambas, es decir, si marcamos las dos opciones destinaríamos en total un 1,4%.

Es importante destacar que si marcamos la X en una de las dos no se suman las cantidades y se destina un 1,4%.

En caso de no marcar ninguna de las dos opciones, el 0,7% se destinará a los Presupuestos.

Es frecuente que en casos de contribuyentes que su declaración sale a devolver no marcan ninguna opción. Debemos advertir que el 0,7% se calcula sobre la cuota íntegra, es decir, sobre la suma de la casilla 545 y 546, no sobre el resultado de la declaración. Por ejemplo, supongamos que nuestra cuota íntegra total es de 2.000 € pero el resultado de la declaración nos arroja una cuota a devolver de 1.200 €. En este caso, podríamos pensar que al no salir a pagar no podemos destinar cantidad alguna a la Iglesia o fines sociales. Pero no es así, porque en este ejemplo, el 0,7% se calcularía sobre los 2.000 € de cuota íntegra.

 

Si la declaración sale a devolver, ¿hasta cuándo tiene Hacienda para ingresar la devolución?

El plazo es de 6 meses. Transcurrido el plazo sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora.

 

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