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Aplicación práctica de la Reserva de Capitalización

En este mismo blog analizamos hace algunas semanas una de las medidas estrellas (a nuestro juicio) de la reforma fiscal, la Reserva de Capitalización. En su día la presentamos desde un punto eminentemente técnico y teórico, adelantando que más adelante procederíamos a la realización de un ejercicio práctico en aras de ver su aplicación, facilitando su comprensión y comprobando con números las ventajas que ofrece.

Imaginemos una sociedad con la siguiente composición de Fondos Propios (“FF.PP.”):

Caso Práctico: Reserva de Capitalización - RZS Abogados

A final de año presenta el Balance de situación que se muestra a continuación:

Caso Práctico: Reserva de Capitalización - RZS Abogados

Imaginemos en torno al ejercicio 2015 las siguientes premisas:

– Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuentas de resultados.

– Del resultado contable deberá ajustarse con motivo de: (i) liberalidad contabilizada por 500 euros (no deducible) y (ii) pago de multa por importe de 250 euros (no deducible).

– Indicar que se realizan otras aportaciones de socios por importe de 10.000 euros.

– La sociedad no dispone de BIN.

– Retenciones y pagos a cuenta (pagos fraccionados) 2015 ascienden a 300 euros.

– El tipo de gravamen es el general en 2015 – 28%.

A continuación, veamos de manera práctica como aplicaría la mencionada reserva de capitalización (medida recogida en el art. 25 de la LIS). En primer lugar, deberemos de comprobar si se ha producido un incremento de Fondos Propios, siendo éste determinado por la diferencia positiva entre: (i) Fondos Propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y (ii) Fondos propios existentes al inicio del mismo sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Recordemos que a estos efectos no se tendrán en cuenta determinadas partidas / operaciones, específicamente:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 deesta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Caso Práctico: Reserva de Capitalización - RZS Abogados

Por lo tanto y tal y como establece la norma, podría reducir su Base Imponible hasta el 10% de la mencionada variación, específicamente en el caso del ejemplo 10% s/ 6.750 euros = 675 euros; con el límite del 10% de la Base Imponible.

Según las consideraciones realizadas, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 sería tal y como sigue:

Caso Práctico: Reserva de Capitalización - RZS Abogados

Véase que la reducción a la que tendría derecho ascendía a 675 euros (siendo el 10% del incremento de FF.PP.), siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a la integración de la reducción por reserva de capitalización y a la compensación de BIN. Es decir, en el presente caso ascendería a 300 euros. La diferencia de 375 euros (675 – 300) podrá aplicarse durante los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando existiese Base Imponible suficiente.

Recordemos que para no perder el derecho a la reducción de la base imponible que acabamos de realizar (300 euros), es necesario dotar una reserva por el importe de dicha reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo la existencia de pérdidas contables de la entidad. Por lo menos, la reserva de capitalización debe ser de 300 euros. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos deberá de ser éste.

Como puede apreciarse en este completo ejercicio práctico, esta medida nos parece como ya adelantemos una de las grandes desconocidas de la reforma fiscal y, sin lugar a dudas, una de las estrellas. Esperamos que haya sido de interés el mismo y no dude en contactar con RZS Abogados para la resolución de cualquier consulta que se le pueda ocasionar.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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