¿Cómo Reclamara las Horas Extraordinarias para que sea un Despido Nulo?
«La reclamación de horas extraordinarias por WhatsApp a tu jefe no es suficiente para que tu posterior despido se declare nulo»
Esto es lo que ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al resolver la pretensión de nulidad del despido de una camarera que acreditó haber enviado a su jefe el día antes del despido un WhatsApp conminándole a recoger en su contrato el horario que realmente estaba haciendo, de 45 horas semanales, reconociéndole en su consecuencia 5 horas adicionales que con carácter recurrente trabajaba todas las semanas como horas extraordinarias, y no el que figuraba en el contrato que tenían firmado que tan sólo recogía 35 horas.
«No basta con enviarle a tu empresa una reclamación por cualquier vía, como por ejemplo un WhatsApp, para que tu posterior despido se considere nulo»
La trabajadora, en el asunto citado, denunciaba según dice literalmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia “al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la infracción por interpretación errónea de los artículos 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), en su vertiente del derecho a la indemnidad, al considerar que la decisión empresarial de proceder al despido responde a un acto de represalia por el hecho de haber mostrado el trabajador su reticencia a seguir realizando horas extraordinarias sin cobrar o sin disfrutar de días de descanso y como consecuencia de este hecho, el empresario despide al trabajador.”
La referida Sentencia, recogiendo consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia no aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, pues, afirma, “para que se produzca la conducta empresarial vulneradora de la misma, necesariamente ha de ir precedida del ejercicio, por parte de la trabajadora, de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales que, en el supuesto de autos por lo arriba relatado no se ha producido.”
«Tampoco basta con mostrar tu desacuerdo o tu protesta»
La trabajadora ni siquiera manifestó su intención de reclamar o de entablar acciones. Tan sólo manifestó lo injusta que consideraba la situación y solicitó un cambio de contrato. Esto debilitó su posición en el procedimiento judicial para considerar nulo el despido.
Es más, al día siguiente acudió a la gestoría en la que firmó boletín de preaviso de fin de contrato y en el que indicaba que con fecha 17 de junio de 2018 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes, firmando la actora el documento de liquidación y finiquito, sin dejar constancia de ninguna reserva o falta de conformidad.
La Sentencia deja muy claro que considera que para que un despido pueda considerarse represalia de la empresa contra el trabajador y, consecuentemente, pueda declararse nulo debe poder acreditarse, que, cuando menos, se ha anunciado la interposición de acciones legales contra la empresa.
Consecuencias de que se declare la nulidad de un despido
En ocasiones como esta resulta decisivo para el trabajador asesorarse adecuadamente sobre cómo se debe proceder antes de llevar a cabo actuaciones que luego pueden tener importantes consecuencias para él. No olvidemos que, de haberse declarado nulo el despido la trabajadora hubiera tenido derecho a ser readmitida y a percibir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.
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