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10 preguntas que se hacen los trabajadores ante la crisis laboral del Covid-19

1.- ¿Me pueden despedir temporalmente?

No. El despido no puede ser temporal pues supone la extinción del vínculo laboral. Puede suspenderse el contrato temporalmente, cesando las recíprocas obligaciones de prestación de servicios y pago de salario.

2.- Trabajando desde casa, ¿se modifica el salario y el resto de los derechos del trabajador?

No, se gozan de los mismos derechos y se tienen las mismas obligaciones. Podrían verse afectados pluses que suponen una indemnización al trabajador por los gastos que asume al acudir al centro de trabajo. Por ejemplo, plus de transporte.

3.- ¿Qué hago si la empresa me da la opción de coger 15 días de vacaciones o un ERTE? 

En el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se percibe, siempre que se tenga derecho a ello, prestaciones entorno al 70% de la base reguladora y, una vez superada la situación que ha llevado al ERTE, el trabajador se incorpora a la empresa. En cambio, en el caso de las vacaciones serían consumidas por el trabajador, pero este garantiza percibir su salario al 100% y se evita el realizar todas las gestiones para el alta en prestaciones por desempleo.

4.- ¿Qué implica un ERTE? ¿Qué garantías tengo como trabajador?

Un ERTE es una suspensión temporal de empleo que obedece a una causa justificada. Ello implica que, estando viva la relación laboral (ya que solo está en suspenso), permite acudir al desempleo (ya que en la situación actual no se requiere requisitos para percibir dichas prestaciones), por lo que pasarás a cobrar el 70% de la base reguladora y te garantiza el mantener el 100% de la cotización.

5.- Si estoy en cuarentena, ¿tengo que teletrabajar?

Si el trabajador se encuentra en situación de cuarentena percibirá prestaciones por incapacidad temporal por contingencias profesionales, lo que significa que cobrará el 75% de su base reguladora, que puede ser complementadas hasta el 100% si lo prevé el Convenio Colectivo de aplicación. En este caso, es la Tesorería de la Seguridad Social o las Entidades Colaboradoras quienes pagarán al trabajador y no la empresa. La incapacidad temporal es causa de suspensión de la actividad por lo que no se tiene la obligación de trabajar y por tanto tampoco de teletrabajar.

6.-¿Cuánto se puede alargar un ERTE? 

El tiempo necesario que dure la causa que lo generó. En el momento que la causa se extinga, se extingue el motivo de mantener a los empleados con contratos en suspenso (cuanto menos por el motivo solicitado) y tendrán la obligación de reincorporar a los trabajadores en las mismas condiciones. De no hacerse, se podría interpretar como un despido tácito.

7.- ¿Cómo solicito la prestación por desempleo por un ERTE?

Será la empresa la obligada a gestionar las prestaciones por desempleo si ha efectuado un ERTE respecto de los trabajadores afectados por la medida suspensiva o de reducción, para o que el trabajador deberá firmar un consentimiento responsable en el que autoriza a la empresa a efectuar esa gestión en su nombre.

8.- ¿Puedo negarme a asistir al puesto de trabajo si tengo miedo al contagio?

De ninguna manera. Si un trabajador no asiste al puesto de trabajo sin causa justificada (siendo que el miedo no se considera como tal), puede ser considerado como “falta de asistencia” y ello ser objeto de que la empresa haga uso de su potestad disciplinaria, a través de sanciones, suspensión de empleo y sueldo, despido…

9.- ¿Durante un ERTE se consume paro?

Tras la aprobación del paquete de medidas extraordinarias que ha aprobado el Gobierno a los efectos de paliar los efectos negativos que el COVID19, los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no se tendrán en cuenta respecto de futuras prestaciones por desempleo: “contador a cero”.

En los ERTEs ordinarios no vinculados a COVID 19, sí se consume paro. 

10.- ¿Es causa suficiente la crisis del coronavirus para justificar un despido?

No, por ahora. Se ha anunciado de forma expresa que las empresas no podrán proceder a despido por causas objetivas, ni individuales ni colectivas, que traiga como causa la situación generada por el Coronavirus, debiendo las empresas adoptar los mecanismos alternativos, por lo que, por ahora, es causa clara de suspensión de contratos por fuerza mayor para las actividades y negocios determinados claramente por el Decreto que declara el estado de alarma, y que cesan o se cierran.

Si la situación se alarga y entramos en una crisis económica que empiece a ser estructural, será causa, no solo para suspender los contratos, sino también para extinguirlos, aunque será necesario que el Gobierno habilite esta opción.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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