Aparición en Diario de Sevilla: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/Sociedades-principal-Ley-Crea-Crece_0_1730527399.html
El pasado 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Esta Ley, que se conoce como “Ley Crea y Crece” tiene como objeto declarado la mejora del clima de negocios, impulsando la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación. Sin duda un ambicioso y variado objeto y habrá que esperar a la evolución de la ley en su aplicación práctica (entra en vigor el 19 de octubre, salvo en algunas materias concretas) para constatar su eficacia. No puede negarse que es una ley bienintencionada.
Pero ¿cuáles son las medidas societarias principales para facilitar la creación de empresas?
Sin duda, la medida más llamativa es la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con sólo un euro de capital social. Esto implica la derogación del capital mínimo para este tipo de sociedades, establecido hasta la entrada en vigor de esta ley en tres mil euros. No obstante, la ley no se desentiende, no olvida, por así decirlo, el ya antiguo capital mínimo de los tres mil euros, porque establece una serie de medidas si dicho capital no alcanza esa cifra, que son:
En declaraciones de Javier Romero, socio director de RZS Abogados: “De alguna forma parece que se induce a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con un capital inferior a los tres mil euros a ampliar dicho capital hasta alcanzar dicha suma. O lo que es lo mismo, sociedades de un euro sí, pero provisionalmente, con vocación de alcanzar la derogada cifra mínima de tres mil euros de capital social. En este sentido, la expresión contenida en el nuevo artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital (“mientras el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros…) es harto reveladora e introduce un matiz de provisionalidad en capitales inferiores a esta cantidad. En cualquier caso, la modificación es un tanto perturbadora. La posibilidad de que existan sociedades de capital prácticamente sin capital social afecta a los principios configuradores de esta clase de sociedades, dejando sin presupuesto de hecho aplicación los principios de protección del capital social, uno de los pilares básicos de su regulación”.
RZS Abogados
RZS Abogados es un despacho de referencia a nivel nacional surgido con una RaZón de Ser: ayudar a sus clientes a través de un potente servicio jurídico basado en la experiencia, la tecnología y un servicio cercano y ágil. RZS supone un nuevo proyecto con una visión moderna del derecho, y la consistencia de más de 30 años de experiencia acumulando casos de éxito en el ámbito jurídico. Un equipo de más de 50 profesionales de amplia trayectoria, pero también con dominio de las últimas tecnologías que facilitan la optimización de los procesos con el máximo rigor. Un servicio jurídico de calidad y cercano. Perfeccionista y ágil. Audaz y empático.