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XXX Congreso de Derecho Sanitario de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Tertulia médico-jurídica sobre el daño moral autónomo propio de la responsabilidad sanitaria ¿Cómo cuantificar el daño moral?

Los pasados días 7 y 8 de noviembre se celebró en Madrid el XXX Congreso de Derecho Sanitario organizado por la AEDS, punto de encuentro fundamental para profesionales de la salud, y operadores jurídicos donde se han analizado diferentes cuestiones relacionadas con el derecho sanitario, sus desafíos más actuales y las reformas necesarias para dar una respuesta adecuada a los mismos.

Destacamos, entre las valiosas intervenciones, la tertulia médico-jurídica sobre el daño moral autónomo propio de la responsabilidad sanitaria (estado actual y modelos de valoración) moderada por la Directora Médico de Responsabilidad Sanitaria de Promede, Dª. María Rodríguez de Alba Galofre.

En los últimos años existe una creciente preocupación dentro del sector de la responsabilidad civil sanitaria por las condenas fundadas en el resarcimiento de un daño moral. Cada vez es más habitual encontrarnos con pronunciamientos judiciales que fundamentan íntegramente la condena en un daño moral o incluyen en la indemnización una partida económica basada en este concepto. Sin embargo, la cuantificación que hacen los jueces y magistrados de esta partida es absolutamente discrecional puesto que actualmente no contamos con ninguna norma o baremo que regule este complejo concepto, lo que deriva en muchas ocasiones en decisiones arbitrarias e injustas.

No son pocos los operadores jurídicos que han escrito sobre esta cuestión y ya resulta un tema habitual en los debates que se generan en los congresos sobre responsabilidad civil sanitaria.

Pues bien, con relación a esta problemática hace unos años se nos planteó en el despacho el siguiente caso:

ANTECEDENTES:

El perjudicado interpuso una reclamación administrativa frente al Servicio Madrileño de Salud, solicitando una cuantía de 90.000 €, por considerar que fallecimiento de su madre había sido consecuencia de la defectuosa asistencia recibida durante la intervención cardiológica de ablación de flutter, así como en el postoperatorio, solicitando además una indemnización en concepto de daño moral por vulneración del derecho de autonomía de la paciente (ausencia de Consentimiento Informado).

El 23/06/2018 se dictó Orden estimando parcialmente la reclamación al considerar que hubo un retraso inexcusable en el manejo diagnóstico y terapéutico de la complicación que determinó el fallecimiento. Se fijó la indemnización con base al baremo vigente en el momento del fallecimiento (RD 8/2004) en su actualización correspondiente, sin aplicar ninguna disminución por pérdida de oportunidad: 38.345,07 €.

Con relación a la falta de información, se rechazaba la legitimación del hijo para solicitar partida alguna por este concepto considerado por el órgano competente un derecho personalísimo y no trasmisible a los herederos con base a numerosos pronunciamientos favorables en vía administrativa y judicial.

Frente a la estimación parcial, el perjudicado formuló recurso contencioso administrativo solicitando que se incrementara la indemnización concedida otros 50.000 € por el daño moral sufrido como consecuencia de la falta de información, defendiendo su legitimación activa al respecto.

CUESTIÓN LITIGIOSA:

La actual postura de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha inclinado por considerar que la acción para reclamar la indemnización de los perjuicios físicos o morales que le fueron irrogados al perjudicado no se extingue con la extinción de la personalidad jurídica, y, por tanto, son trasmisibles.

Por lo tanto, estimada la legitimación activa del recurrente, todo presagiaba una estimación total de su pretensión puesto que era un hecho no controvertido que la paciente no había firmado el documento de Consentimiento Informado.

Sin embargo, centramos todos nuestros esfuerzos probatorios en demostrar que la cuantía solicitada en concepto de daño moral era arbitraria y no debía prosperar la valoración subjetiva del propio interesado, trasladándose así el centro del debate judicial en el alcance del daño moral.

La Sala acogió nuestros argumentos de defensa y valoró el daño moral teniendo en cuenta los siguientes parámetros que habíamos desarrollado en nuestras Conclusiones con base a los datos objetivos que constaban en el Expediente Administrativo:

–    La necesidad de la intervención, al no constar que existieran otras alternativas válidas para la dolencia que padecía la paciente. La edad, de 83 años, de doña XXX en el momento de su fallecimiento.

–    El estado de salud de la paciente, pues, además de la enfermedad cardiaca que padecía, tenía antecedentes de epilepsia, hipotiroidismo y déficit de vitamina D, y estaba en tratamiento con sintrom, bisoprolol, calcio, epanutin, hidroferol, metformina, novonorm, omeprazol, stilnox, telmisartan/hidroclorotiazida.

–    La capacidad personal que tenía doña Rosa Alonso Combrado para desarrollar su vida ordinaria con normalidad.

–    La gravedad del riesgo no advertido, en este caso el mayor que podía correr la paciente.

–    La realización de la técnica del cateterismo conforme a la “lex artis”,

–    La relación materno filial con don XXX, la edad de éste, de 56 años, la falta de constancia de la convivencia de ambos en el mismo domicilio y la inexistencia de relación de dependencia, personal o económica, del demandante respecto de su madre.”

La Sentencia es firme y ha supuesto una importante minoración de la cuantía que solicitaba el recurrente sin ningún criterio gracias a la defensa ejercida para lograr una cuantificación ad hoc del daño moral.

Sentencia núm. 817/2023 dictada por la Sala Contencioso Administrativo de Madrid de 13 de octubre de 2023 #SENTENCIA RZS

*Imágenes diseñadas por Freepik

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