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Vicios constructivos en complejo urbanístico: indemnización de daños o perjuicios o reparación in natura: irrelevancia del defecto procesal denunciando (código técnico de edificación no vigente en la fecha de licencia) puesto que la instalación proyectada no tiene que ver con la instalación ejecutada. Deficiente ejecución del sistema de energía solar por la promotora.

Vicios constructivos en complejo urbanístico: indemnización de daños o perjuicios o reparación in natura: irrelevancia del defecto procesal denunciando (código técnico de edificación no vigente en la fecha de licencia) puesto que la instalación proyectada no tiene que ver con la instalación ejecutada. Deficiente ejecución del sistema de energía solar por la promotora.

La Comunidad de propietarios dirigió demanda de reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios contra la promotora por incumplimiento de sus obligaciones en la obra ejecutada exigiendo la reparación de determinados defectos constructivos que relaciona el informe pericial aportado y subsidiariamente la condena a la reparación in natura de los defectos o bien que la actora pueda hacerlos a costa de la demandada.

En primera instancia se estima sustancialmente la demanda condenando a la reparación de la mayor parte de los defectos salvo los relativos al SISTEMA SOLAR TÉRMICO que estimó fueron debidos a una falta de mantenimiento adecuado y entendiendo que su ejecución fue conforme a la normativa vigente y revisados por técnicos competentes que otorgaron los certificados necesarios.

En apelación se recurrió por la actora la exclusión de la reparación de los defectos relativos al sistema de energía solar entre otras cuestiones y la Audiencia Provincial revisó la cuestión y estima el recurso apreciando mala ejecución en este punto.

Pues bien, se alza la promotora en casación alegando error en la valoración de la prueba respecto al sistema de energía solar puesto que las disposiciones del Código Técnico de Edificación (CTE) no eran aplicables a este supuesto porque la obra ya tenía solicitada licencia de edificación antes de la entrada en vigor de dicho código. Dado que el Código Técnico de Edificación no resultaba aplicable a la presente instalación no tenía que cumplir los parámetros del mismo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su recurso de casación 638/2019 en sentencia de 27 de junio de 2022 declara que: es cierto que el informe pericial fija la valoración de los defectos, en parte, en función de su desviación del Código Técnico de Edificación no aplicable en la fecha de licencia, pro también en que la instalación proyectada no tiene que ver con la instalación ejecutada, en la ausencia de circuito secundario independiente, en la ausencia de aislamiento térmico del circuito de distribución de viviendas.. de manera que: la infracción procesal constatada (CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN que no estaba en vigor) pero dicha infracción es irrelevante, dado el fracaso generalizado de la instalación teniendo en cuenta la desviación manifiesta entre lo ejecutado y el proyecto, extremo no desvirtuado en el recurso.

La Sala también valora en su decisión que la Comunidad de propietarios deberá reparar la instalación en fecha en la que sí deberá tener en cuenta el nuevo código técnico de edificación, sin lo cual no podrá homologar ni poner en funcionamiento el sistema, y que de hecho la adaptación a la nueva reglamentación técnica es ha valorado en el informe pericial aportado.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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