El Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre el alcance del art. 10 LCS y en concreto sobre la trascendencia del deber del tomador del seguro de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
En la Sentencia dictada por la Sala Primera el pasado día 14 de enero de 2025, núm.77/2025, el Tribunal Supremo admite que sobre la doctrina general de la aplicación del art. 10 LCS en los seguros de personas, su aplicación concreta ha llevado a la sala a distintas soluciones, justificadas por las diferencias de contenido de la declaración-cuestionario.
En el caso analizado, el asegurado había contestado negativamente al padecimiento de enfermedades que sí sufría, como tabaquismo, adicción al alcohol y diabetes, y que la parte actora consideraba que se trataba de una pregunta confusa que el asegurado pudo interpretar referida a una alcoholemia presente y no pasada, y que, además, no podía estimarse dolo en su respuesta por cuanto no constaba acreditado que existiera en el momento de contratar la póliza y que además no guardaban relación con el cáncer de colón que le había causado la muerte.
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial y así, considera que el demandante ocultó datos importantes sobre su mal estado de salud que, según las pruebas médicas practicadas sí que pudieron tener incidencia causal en la enfermedad que causó su fallecimiento. Además, añade que la tercera ampliación del contrato de seguro tuvo lugar a mediados de diciembre de 2012, cuando a principios de octubre de ese año ya se le había diagnosticado el cáncer y nada manifestó al respecto.