Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

SEGURO DE DAÑOS. Vinculación de la parte que no ha designado perito a la valoración que realiza el perito de la otra parte. ART. 38 LCS

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación del cuarto párrafo del art. 38 LCS que hace referencia a la obligación de acogerse a la valoración realizada por el perito elegido por una de las partes, al no haber designado perito la otra en el tiempo establecido.

 

El citado precepto establece:

“Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.”

En el caso analizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 161/2025 de 30 de enero, el asegurado interpone demanda frente a su aseguradora solicitando su condena en el importe fijado por su perito, alegando que la aseguradora estaba vinculada a ese informe pues al ser requerida para que designase uno por su parte, para seguir el procedimiento extrajudicial del art. 38 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS), no lo hizo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, recuerda que debe ser premisa indispensable para hacer uso del procedimiento de designación de perito del art. 38 LCS y, en consecuencia, para imponer su vinculación a la parte que no lo hace, que la controversia entre las partes debe ceñirse exclusivamente a la cuantificación del daño (indemnización) y no a la cobertura, premisa que no se daba en este caso puesto que la aseguradora había rechazado el siniestro.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros