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Responsabilidad civil tras caída en escalera de piscina ¿Cuál es el alcance del deber de diligencia del lesionado?

Traemos a colación el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Jaén en la Sentencia 43/2023 de 18 de enero (Rec. 660/2021).

Los antecedentes de hecho se centran en la propietaria de un apartamento de una urbanización residencial que introducirse en la piscina del complejo se resbala en las escaleras de entrada y sufre una importante caída. Tras dicha caída, la mujer reclama ante la aseguradora de la urbanización una indemnización por los daños sufridos.

Sin embargo, la aseguradora rechaza la cobertura, por lo que la perjudicada interpuso demanda en primera instancia. Con todo ello, el Juzgado de Primera Instancia de Jaén reconoció la responsabilidad de la aseguradora condenándola al pago de los daños sufridos por la perjudicada.

Ante este fallo, la compañía recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. La argumentación aducida por la aseguradora se basó en la existencia de una culpa exclusiva de la víctima al no actuar con la diligencia debida exigida, o de forma subsidiaria, de una concurrencia de culpas en la causa del accidente.

Pues bien, en relación con las pretensiones de la aseguradora, la Audiencia considera que la perjudicada era propietaria de una vivienda residencial donde se produjo la caída y que realmente solo acudía en vacaciones, razón por la cual se entiende que no tenía por qué conocer el estado de las instalaciones del residencial, pues a pesar de ser propietaria, no es su residencia habitual, y solo acudía unos meses durante la época estival. Ello, implica, a juicio de la Audiencia Provincial, que no se puede atribuir un total conocimiento de los elementos de la comunidad a la que realmente solo se acuden unos días al año. En este sentido, resulta lógico pensar que la perjudicada esperaba que las instalaciones, y en este caso concreto, las escaleras de acceso a la piscina se encontraran en perfecto estado y normales condiciones de seguridad.

En el marco del procedimiento, la perjudicada aportó un informe pericial en el que se plasmaba la existencia de responsabilidad civil de la comunidad de propietarios al no cumplir las escaleras instaladas en la piscina las medidas de seguridad oportunas, al no contar con material antideslizante, poniendo en peligro a los propietarios de dicha urbanización.

Y en relación con ello, precisamente concluye la Audiencia que en ningún caso puede imputarse falta de diligencia en una persona, menos aún en la lesionada. La razón de ello reside en que lo único que se está produciendo es un uso de un elemento comunitario, sin restricción alguna y funcionando con normalidad. Además, si las escaleras no se encontraban en el estado idóneo debería haber sido advertido mediante la señalización oportuna. De modo que, considera la Audiencia que en ningún caso debe considerarse como un riesgo habitual que la actora debiera controlar y asumir.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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