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¿Pueden los Ayuntamientos aumentar el precio de las tasas públicas para acceder a las piscinas municipales a ciudadanos no empadronados en ese municipio? El Tribunal Supremo nos lo aclara

Una de las actividades favoritas y mejores planes de verano es acudir a la piscina. Pero ¿podemos acudir a la piscina que queramos? El Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 1064/2023 de 20 de julio nos aclara esta cuestión.

La cuestión principal objeto de controversia y que justificó que el asunto llegase a nuestro Alto Tribunal se centraba en la necesidad de determinar si a través de una ordenanza municipal puede establecerse una bonificación de un 30% en la tasa correspondiente a instalaciones deportivas, piscinas y frontones municipales, pero únicamente en beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento.

Pues bien, aunque es cierto que una entidad local puede establecer una bonificación en una ordenanza fiscal, ello no equivale a que pueda hacerlo en contra de las disposiciones de rango superior o de forma discriminatoria. En el presente caso, el demandante consideró que la bonificación en las tasas por el uso de instalaciones deportivas y piscinas de uso municipal reconocida expresamente para los ciudadanos de un municipio en concreto infringía los artículos 14 de la CE y 150.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.  Sin embargo, el propio precepto incorpora también la posibilidad de que se establezcan diferencias en las tarifas, siempre y cuando las diferentes circunstancias de los usuarios lo justifiquen. Y en principio dichas circunstancias deben ser de carácter económico, pues son las únicas que podrían llegar a justificar que se fijasen diferentes tarifas para acceder a los mismos servicios.

En relación con las anteriores cuestiones, nos aclara el Alto Tribunal que, una vez que un municipio opta por prestar un determinado servicio de forma voluntaria, en este caso concreto una piscina, lo debe hacer en las mismas condiciones que aquellas condiciones que si estuviese obligado a prestar el servicio, sin posibilidad de incorporar diferenciaciones en función de los empadronamientos del municipio. La razón de ello reside en que, en este caso, el Ayuntamiento trató de justificar la bonificación reconocida a sus empadronados por el hecho de que estos contribuían al sostenimiento del servicio por una doble vía, dado que no solo abonarían las tasas correspondientes, sino que también contribuirían con el pago del resto de impuestos municipales. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que los impuestos municipales no los abonan únicamente los sujetos empadronados en el municipio en cuestión, razón por la cual no existe justificación suficiente para incorporar una diferenciación radical como la del caso que nos ocupa que permita excluir el pago de impuestos en ese municipio por parte de personas empadronadas en otro.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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