Abrimos esta NEWS se noviembre con la referencia de una sentencia dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA en fecha 25 de septiembre de 2024 resolviendo un recurso de apelación de una aseguradora frente a la sentencia de instancia (recurso 87/2024).
El recurso lo formula la aseguradora que ha sido íntegramente condenada en la instancia al pago de la suma asegurada en la póliza de vida y a los intereses del artículo 20 de la LCS.
Los primeros motivos del recurso son desestimados por la Audiencia que considera que no existe error en la valoración de la prueba. En particular, pese a los resultados de las analíticas efectuadas (de las muestras tomadas en el momento del levantamiento del cadáver, de sangre extravasada de la cavidad torácica y del humor vítreo) y pese a su historial médico, no se puede considerar acreditado que la conducción o actuación del asegurado se hallase influenciada por el consumo de estas sustancias en el momento de los hechos ni que el consumo de las sustancias fuera la causa del accidente.
Señala la Audiencia que: “El historial médico no puede ser útil a estos efectos, en tanto que no permite conocer en qué situación se encontraba el asegurado en el momento mismo del siniestro”
Por tanto, no puede sostenerse, pese a los antecedentes del asegurado, “con precisión” que la conducta se viera influida por consumo de alcohol o de drogas tóxicas y que esa fue la causa eficiente del siniestro.
También se alega la infracción del artículo 10 LCS, en particular de dolo del tomador en la declaración del riesgo, pero analizado el cuestionario particular facilitado por la aseguradora se concluye que la primera vez que acude al médico por ansiedad y abuso de drogas fue con posterioridad a cumplimentar el cuestionario, por tanto no se estima que existiera omisión consciente de los datos de salud ni falsedad en las preguntas del cuestionario.
Ahora bien, y esto es sin duda es muy relevante en este tipo de asuntos, la sentencia estima el recurso en cuanto a la imposición de intereses moratorios y lo hace porque:
“En el supuesto de autos, esta sala sí aprecia serias dudas que justificaban la reticencia de la aseguradora al abono de las cuantías debidas. El proceso judicial ha sido necesario para resolver la cuestión referente a la influencia y relevancia de los tóxicos detectados en el análisis de sangre efectuada al difunto, e incluso para determinar cómo debían interpretarse las cláusulas de exclusión insertas en el contrato de seguro.
Por tanto, consideramos que no procede el abono de los intereses previsto en el art.20 de la LCS, por lo que se revocara este punto de la sentencia de instancia.
En su lugar, la cantidad fijada a cargo de la aseguradora devengará el interés legal del dinero desde la reclamación judicial. ( art.1108 CC)”