Continuando con la temática veraniega, nos gustaría recordar que, este año (el 31 de enero de 2024), el Tribunal Supremo declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modificaba el Reglamento General de Costas atendiendo al recurso contencioso administrativo 911/2022 interpuesto por la PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL DESLINDE DE LA COSTA DE FORMENTERA.
En este sentido, venimos a recalcar algunas de las consecuencias más destacadas de esta nulidad:
- Desaparece como finalidad de la actuación administrativa el “Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, su biodiversidad, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico” .
- Respecto a los efectos de la incoación del expediente de deslinde, este deja de implicar “la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección”.
- Se omiten algunas definiciones y los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
- Se suprime la redacción que exige revisar los deslindes cuando se altere la configuración del dominio público marítimo terrestre y que implicaba revisar en el caso de que la línea de la zona marítimo-terrestre resultante quedara ubicada tierra adentro de la vigente, pasando los terrenos inundados a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, además de revisar los vigentes y que establecía que los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporan al dominio público marítimo-terrestre pasarían a ser titulares de un derecho de ocupación.
- Se eliminan el plazo máximo de setenta y cinco años para la concesión destinada a actuaciones ambientales, el de cincuenta años para desempeñar una función o prestar un servicio que requiera ocupación de dominio público marítimo terrestre y el de treinta para aquellas que no puedan ubicarse en terrenos colindantes.
- Deja de operar la prohibición relativa a la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección. Así como el deber de evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes relativa a la zona de influencia.
- Deviene inaplicable el régimen que afectaba a la ocupación de establecimientos expendedores de comidas y bebidas (más conocidos como chiringuitos) condicionando sus metros máximos, su carácter desmontable y provisional o la distancia entre los mismos (tanto en tramos naturales como en los urbanos de las playas).
En conclusión y dado que sigue siendo de aplicación el Real Decreto 876/2014, este verano podremos seguir disfrutando de más chiringuitos en las playas.