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Nulidad del RD 668/2022 que procedía a la modificación del Reglamento General de Costas

Continuando con la temática veraniega, nos gustaría recordar que, este año (el 31 de enero de 2024), el Tribunal Supremo declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modificaba el Reglamento General de Costas atendiendo al recurso contencioso administrativo 911/2022 interpuesto por la PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL DESLINDE DE LA COSTA DE FORMENTERA.

En este sentido, venimos a recalcar algunas de las consecuencias más destacadas de esta nulidad:

  • Desaparece como finalidad de la actuación administrativa el “Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, su biodiversidad, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico” .
  • Respecto a los efectos de la incoación del expediente de deslinde, este deja de implicar “la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección”.
  • Se omiten algunas definiciones y los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
  • Se suprime la redacción que exige revisar los deslindes cuando se altere la configuración del dominio público marítimo terrestre y que implicaba revisar en el caso de que la línea de la zona marítimo-terrestre resultante quedara ubicada tierra adentro de la vigente, pasando los terrenos inundados a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, además de revisar los vigentes y que establecía que los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporan al dominio público marítimo-terrestre pasarían a ser titulares de un derecho de ocupación.
  • Se eliminan el plazo máximo de setenta y cinco años para la concesión destinada a actuaciones ambientales, el de cincuenta años para desempeñar una función o prestar un servicio que requiera ocupación de dominio público marítimo terrestre y el de treinta para aquellas que no puedan ubicarse en terrenos colindantes.
  • Deja de operar la prohibición relativa a la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección. Así como el deber de evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes relativa a la zona de influencia.
  • Deviene inaplicable el régimen que afectaba a la ocupación de establecimientos expendedores de comidas y bebidas (más conocidos como chiringuitos) condicionando sus metros máximos, su carácter desmontable y provisional o la distancia entre los mismos (tanto en tramos naturales como en los urbanos de las playas).

En conclusión y dado que sigue siendo de aplicación el Real Decreto 876/2014, este verano podremos seguir disfrutando de más chiringuitos en las playas.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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