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La responsabilidad civil derivada de la intervención profesional del letrado

La responsabilidad civil derivada de la intervención profesional del letrado

Naturaleza del contrato abogado – cliente

Existe la errónea creencia de que el abogado está obligado a conseguir el éxito en el encargo recibido por su cliente, y lo contrario supone un fracaso susceptible no solo de una reprimenda sino de una acción de responsabilidad por un incorrecto ejercicio de su profesión.

El abogado no está obligado a conseguir un resultado concreto sino a poner los medios disponibles a su alcance para cumplir con el encargo profesional. De este modo, la relación contractual entre el letrado y su cliente es de arrendamiento de servicios, conceptuado y regulado como tal en el artículo 1544 del Código Civil: “una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”

 

Sentencia 375/2021

Conforme a la propia naturaleza de este tipo de contratos es una obligación de medios, no de resultados, consistente en la realización de un trabajo bajo pericia. La sentencia 375/2021 de 1 de junio emitida por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, insiste en afirmar: “La obligación del abogado consiste en prestar sus servicios profesionales. Es una obligación de medios, también concebida como de actividad o comportamiento, consistente en la realización de un trabajo bajo pericia. El Abogado sólo se puede comprometer a prestar sus servicios conforme a las exigencias de la lex artis , que disciplinan tal actividad humana, sin que, por lo tanto, garantice o quepa exigirle el resultado pretendido, que no depende de forma exclusiva de la actividad desplegada, sino de la lógica propia del Derecho, que no se concilia con verdades absolutas, así como de la estructura del proceso, concebido como una técnica de confrontación entre intereses contrapuestos, que no son susceptibles, en muchas ocasiones, de compatibilidad jurídica, lo que determina necesariamente que uno haya de prevalecer sobre otro.”

El ejercicio de la abogacía implica superar ciertas dificultades, y en lo que a procedimiento judicial se refiere, existe una que se caracteriza por su imprevisibilidad: la sentencia. Da mihi factum dabo tibi ius” (literalmente,» dame un hecho, yo te daré el derecho».

 

 

Decisión

Cuando la decisión de un procedimiento depende de la convicción del juez tan solo se puede exigir al letrado que ejercite su trabajo con diligencia, intentando poner a disposición del juez las pruebas necesarias para alcanzar una convicción favorable al cliente, pero no podemos olvidar que la decisión final no está en poder del abogado. En este sentido se pronuncia la sentencia anterior al manifestar:

 En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que la prestación del abogado no comporta como regla general la obligación de lograr una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( sentencias de 14 de julio de 2005 (RJ 2005, 6532) , 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999; 26 de febrero de 2007 (RJ 2007, 2115) , rec. 715/2000; 282/2013, de 22 de abril y 331/2019, de 10 de junio (RJ 2019, 2442) , entre otras).

 

 

Regulación legal de la Lex Artis

¿Qué criterio permite delimitar el ejercicio responsable de la abogacía?, la respuesta es que siempre deberá ejercer la profesión conforme a los principios de la lex artis, esto es las reglas de la abogacía comúnmente aceptadas. Aunque este principio está desarrollado principalmente en la doctrina y la jurisprudencia, el Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, regula en los dos primeros apartados del artículo 1 los principios que deben inspirar el ejercicio de la abogacía:

             1º.- «asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas» (art. 1.1).

            2º. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales».

 

 

Artículo 47:3

El artículo 47.3 del mismo cuerpo legal regula que: “En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente».

El derecho de defensa alcanza incluso rango constitucional en los arts. 17.3 y 24.2 de la Carta Magna (RCL 1978, 2836) , y, por su parte, el art. 119 de la misma garantiza el derecho a la justicia gratuita.

La jurisprudencia se pronuncia al respecto en las sentencias de 14 de julio de 2005, 282/2013 (RJ 2005, 6532), de 22 de abril y 331/2019, de 10 de junio (RJ 2019, 2442) ).

 

 

Requisitos exigidos para que exista responsabilidad

Corresponde a quien reclama la indemnización por el incumplimiento del servicio contratado acreditar que se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Falta de diligencia en el ejercicio de la abogacía
  2. Prueba del incumplimiento
  3. Existencia de un daño efectivo consistente en la disminución de las posibilidades de defensa
  4. Nexo de causalidad con el daño producido
  5. Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

De este modo, la acción derivada de los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguros, que permiten al cliente accionar frente a la aseguradora de su abogado, cuenta con un minucioso control jurisprudencial que está estrechamente ligado a la naturaleza del contrato abogado-cliente.

 

 

¿Qué situaciones excluyen la responsabilidad civil del letrado?

No resultará probada la responsabilidad civil del letrado cuando:

  1. Haya intervenido dejadez por parte de su cliente (aquellos casos en los que, a pesar de reclamarle documentación al cliente éste hace caso omiso a las instrucciones de su abogado; el error procediera de datos suministrados por el propio cliente)
  2. Tampoco procede exigir responsabilidades al letrado cuando la especial dificultad del asunto no permitía adivinar las expectativas de éxito. No podemos reclamar al abogado que urda un cálculo de probabilidades en un asunto que requiere la intervención del juez para salir de dudas.
  3. Por la intervención de terceros: para la Sentencia de 14 de julio de 2010, no es imputable al abogado las consecuencias dañosas derivadas de haber dirigido la acusación penal contra persona distinta de la causante del siniestro, al apreciarse “una dificultad objetiva en la determinación del sujeto responsable contra quién debía dirigirse la demanda, derivado de la intervención de un tercero con especial autoridad, la Inspección de Trabajo, al elaborar el correspondiente informe en el que se identificaba al propietario como persona que manejaba la grúa”.
  4. Casos de fuerza mayor y por tanto ajenos a la voluntad del letrado por su carácter imprevisible (el letrado no pudo llegar a la celebración de la vista porque su vehículo sufrió una avería imprevisible).
  5. Que su conducta aún siendo negligente no haya ocasionado un daño a su cliente. No podemos olvidar que el reclamante deberá cuantificar el daño sufrido.

 

Especial consideración de la pérdida de oportunidad

La cuestión más importante que deberá acreditar quien reclama la indemnización por responsabilidad civil del letrado es la pérdida de oportunidad. Es decir, tendrá que demostrar la posibilidad de que la acción frustrada hubiera sido judicialmente acogida. Lo contrario supondría culpabilizar al profesional por una acción judicial que no tenía posibilidades de éxito, en cuyo caso no procede declarar la responsabilidad profesional.

Este principio ha sido denominado en la jurisprudencia como el juicio del juicio, es decir, corresponde ahora al juzgador que recibe la demanda por responsabilidad profesional, valorar la expectativa de éxito de la acción frustrada. En palabras de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 50/2020 de 22 de Enero de 2020, “La aplicación de tal doctrina, en el caso de demandas de responsabilidad civil de abogados y procuradores, por los daños patrimoniales sufridos por sus patrocinados, exige a los tribunales celebrar el denominado «juicio dentro del juicio» (trial within the trial); es decir, apreciar el grado de probabilidad o expectativas de éxito, que cabría racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas. De manera tal, que si las posibilidades de éxito de la acción no entablada fueran máximas o muy probables, la indemnización sería equivalente a la cuantía del daño experimentado; mientras que, por el contrario, si son muy escasas o muy poco consistentes, la demanda deberá ser rechazada.       

En este mismo sentido se pronuncia la sentencia 375/2021 emitida por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 1 de julio “exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para la estimación de la acción frustrada”.    

Por todo ello, no podemos confundir el éxito de la acción con una negligente actuación profesional del abogado, ya que la responsabilidad profesional del abogado empieza en el momento en que se dejan de lado los principios que inspiran la lex artis, y terminará naturalmente cuando no supere de pérdida de oportunidad.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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