Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

JULIO DE 2022: Primera regulación positiva española de la Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

JULIO DE 2022: Primera regulación positiva española de la Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una norma que pretende contener el mínimo común normativo del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergar sus garantías básicas.

 

Señala su expositivo que no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.

 

Inspiran la Ley los principios de establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, el impulso de la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación.

 

Pues bien, en el ámbito de aplicación de la norma se incluye la Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, dedicando el artículo 23 de la norma a regular las obligaciones de las administraciones públicas en la materia y en particular que:

  1. Favorezcan la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. Mecanismos que deben estar presentes en el diseño y datos de entrenamiento.
  2. Prioricen la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos.
  3. Promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales.

 

Para llevar a cabo estas funciones se propone la realización de “evaluaciones de impacto” para verificar si existen sesgos del sistema y el establecimiento de un “sello de calidad de los algoritmos”.

 

Los sesgos en inteligencia artificial sin duda son un realidad y un riesgo legal que debe ser abordado, la ley en todo caso tiene más contenido principialista que de regulación efectiva de la materia.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Entradas Recientes

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros