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Eventos, conciertos y espectáculos cancelados, ¿Cómo se relacionan con el derecho del seguro?

En la última semana ha resultado muy comentada la decisión de suspender los conciertos de artistas como Aitana, Lola Índigo o Dellafuente en el Estadio Santiago Bernabéu, una medida que afecta a “masas” de usuarios que ya habían adquirido las entradas para ver alguno de estos espectáculos.

Los afectados tienen derecho a solicitar el reembolso del dinero pagado por la entrada y reclamar importes que incluyen el coste del transporte o desplazamiento, los gastos de gestión, el alojamiento u otros daños y perjuicios. Pero, ¿Qué figuras existen en el derecho del seguro que guardan relación con este tipo de sucesos?

-El Seguro de Cancelación de Eventos y Espectáculos:

Dirigido a organizadores de eventos, promotores de espectáculos, patrocinadores, congresos, convenciones, ferias, actuaciones musicales, bodas, festejos o competiciones deportivas tiene como finalidad dar cobertura al pago de aquellos gastos en los que el asegurado pueda haber incurrido en la planificación y ejecución del evento de forma previa a que este se cancele o aplace por motivos tales como la incomparecencia del artista, factores climáticos u otras causas imprevisibles.

Se centra en cantidades pactadas por gastos y desembolsos fijos que no son recuperables a pesar del hecho fortuito que impide la celebración.

Sin embargo, normalmente no asegura el incumplimiento voluntario del compromiso, el cumplimiento defectuoso, la falta de previsión para la llegada de la figura relevante con la necesaria antelación o la suspensión decretada por las autoridades.

En este sentido, podría entenderse que la decisión unilateral de un club de suspender entraría en una causa de exclusión, al igual que el hecho de que la suspensión sea ordenada por las autoridades.

-El Seguro de No Asistencia a Eventos:

En este caso, es un producto destinado a quien adquiere la entrada o ticket con el que se le garantiza el reembolso del importe de la misma hasta un límite cuando anule su asistencia por una serie de causas tasadas y acreditadas fehacientemente que pueden concurrir en la fecha del evento. Así, normalmente, se incluyen en estas causas (referidas todas ellas al asegurado y a la fecha del evento): enfermedad, accidente corporal grave o fallecimiento, perjuicio grave, despido laboral, incorporación a puesto de trabajo, citación judicial, tratamiento quirúrgico, trasplante, convocatoria como miembro de mesa electoral, entrega de menor en adopción, exámenes oficiales, avería de vehículo, traslado geográfico de puesto de trabajo, inspección de hacienda, complicaciones graves en embarazo o aborto, robo de documentación o equipaje, viaje ganado en sorteo público, declaración judicial de concurso, anulación del único acompañante o demora en llegada del transporte público.

Claro está, se suelen excluir aquellas causas que sean provocadas intencionalmente por el asegurado, por su temeridad, negligencia grave, enajenación mental; pero también pueden operar exclusiones tales como la suspensión o cancelación del evento por decisión de la propiedad u organizador del evento.

Muchas plataformas de compraventa de entradas incluyen u ofertan este tipo de seguro junto con la compra de los billetes.

Es habitual ver casos en los que opera este producto respecto a billetes de transporte, resultando interesante la SAP Navarra, sec. 3ª, S 05-02-2024, N.º 190/2024, rec. 1925/2021 en la que se plantea si cabe incluir entre los daños indemnizables derivados de un accidente el importe de un billete de viaje pues, al existir un seguro de cancelación que dotó al demandante de la posibilidad de cancelar la reserva de un billete sin coste alguno, se entiende que no debe atenderse a esta pretensión.

En esta línea, resulta destacable también la SAP Salamanca, Sec. 1ª, S 19-04-2017, N.º 219/2017, rec. 207/2017 en la que se trata el supuesto de un artista que enferma y no puede asistir a un evento en el que participan otros dos cantantes.

En esta, se explica el seguro de contingencias que viene establecido, comúnmente, para asegurar la organización de un evento en el que el promotor realiza una fuerte inversión, expuesta a una serie de factores de riesgo que no son controlables por el empresario, y que pueden tener origen medioambiental (condiciones atmosféricas como la lluvia, el viento, granizo, etc., y que pueden, en poco tiempo, impedir su celebración, provocando su cancelación , aplazamiento, interrupción, etc.,) u origen humano (como la indisposición, enfermedad, accidente imprevisto y repentino del artista o de los artistas que participan en el evento ), etc. Ambos, factores que pueden provocar unas pérdidas directas a su patrimonio, no solamente por la inversión inicial que tiene que realizar para la celebración/organización del evento, que perdería si dicho espectáculo se suspende, sino también todos los gastos que deberán ser desembolsados en caso de que el evento se cancele total o parcialmente.

Se especifica que, mediante este tipo de seguro, el asegurador garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones, hasta el límite del capital asegurado, por los gastos o desembolsos no recuperables que pudieran producirse directamente como consecuencia de la cancelación, total o parcial, del acontecimiento asegurado, por cualquier causa ajena a la voluntad del asegurado e incluida dentro de los riesgos cubiertos, en su condición de organizador y/o patrocinador…, gastos fijos y desembolsos no recuperables que pueden ir desde los necesarios para la celebración y montaje del espectáculo, pago previo del caché del artista o artistas intervinientes, etc., a cualquier otro, previa aceptación por la Compañía, si consta en las condiciones particulares de la póliza, etc.

En este supuesto, la Sala distingue entre la suspensión, cancelación, aplazamiento, etc., del evento y la “caída del cartel” de una de las tres actuaciones previstas. Considerando que si fuera exigible para la procedencia de la indemnización reclamada la suspensión, aplazamiento o cancelación del concierto en su totalidad (es decir, de las tres actuaciones) se estaría forzando a una situación voluntaria y no fortuita que es precisamente lo que se asegura.

En cualquier caso, resulta conveniente recordar que opera una obligación de seguro de responsabilidad civil sobre los eventos de cualquier tipo. La normativa de cada comunidad autónoma determina los capitales mínimos que deben cubrirse en función del número de asistentes.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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