En términos generales, tendemos a pensar que cualquier error que puedan cometer los facultativos médicos en el marco de la atención médica dispensada genera responsabilidad, ya sea civil en el caso de que esa actuación médica haya sido dispensada en el marco de la sanidad privada, o pública del servicio público sanitario. Pues bien, basta con acudir a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 61/2024 (número de recurso 694/2021 de 12 de mayo de 2024) para concluir que no siempre y en todo caso sucede de esta forma.
En el caso de la presente sentencia, un paciente comenzó a sufrir manchas por todo su cuerpo. En una revisión en su centro de salud, los facultativos comprobaron que el recurrente estaba sobredosificado de la medicación Simtron, por lo que se entendió que era necesario ajustar la dosis. Con ello, atendiendo a su cuadro clínico la dosis debía ser de 10mg, sin embargo, por error en el mecanismo de aplicación se le pautó 19 mg. A pesar de ello, el paciente no acudió de nuevo al centro ni constaba ninguna consulta que pudiese reflejar signo o síntoma secundario de la anticoagulación.
Aunque el paciente refería sufrir manchas por todo el cuerpo, y aportó fotografías, dichas fotografías no acreditaban la fecha en la que habían sido tomadas dichas fotografías. Como se ha adelantado anteriormente, tampoco decidió acudir a ningún centro hospitalario para consultar dicha cuestión, por lo que ello implica a juicio del Tribunal una ruptura del nexo causal entre las manchas que se apreciaban en la fotografía y la actuación sanitaria. Además, en el acto de plenario, por parte de la perito médico de la compañía aseguradora del Servicio Público de Salud se acreditó que las hemorragias superficiales del paciente podían deberse a otra causa, y que, en cualquier caso, aunque pudieran ser visibles no le generaron ningún dolor ni molestia, resolviéndose de forma espontánea.
De modo que, aunque por parte del reclamante se entendió que existía riesgo vital debido al error en la prescripción de un medicamento, el Tribunal entiende en este caso que no existe derecho a indemnización alguna, porque el paciente no sufrió ninguna complicación adicional ni tampoco consultó en el centro hospitalario. Por lo tanto, aunque efectivamente se produjo un error en la prescripción del Simtron al paciente, ello no es suficiente.
En este sentido, concluye el Tribunal que en el marco de la responsabilidad médica no se trata tanto de determinar si se podía generar un riesgo para la salud del paciente en términos generales sino que atendiendo al riesgo real y a la situación concreta se genere un perjuicio evidente. Es decir, los daños que tienen que indemnizarse deben ser efectivos, no meras hipótesis o intuiciones. De modo que, exponerse a un riesgo vital, como quizá pudo ocurrir en este caso, no implica un daño indemnizable sino se cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa.