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Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas y deber de declaración del riesgo en los seguros marítimos

Y siguiendo la temática estival una sentencia náutica, la ST de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 21 de junio de 2023, mediante la cual, se desestiman los recursos por infracción procesal y casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que revocó la del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra, en la que se condenaba a la aseguradora a indemnizar en la suma de 52.520 euros al patrón sin título de una embarcación de recreo que fue abandonada en mar abierto, en mitad de una tormenta. En ella se analiza la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas, así como el deber de declaración del riesgo en los seguros marítimos

El recurrente viajaba con su cónyuge, entre Lanzarote y Cabo Verde, en una embarcación de recreo cuando, a 300 millas de la costa, se desató una fuerte tormenta. Los dos tripulantes abandonaron el barco y fueron rescatados por un carguero que navegaba por la zona. El hombre, que carecía del título preceptivo para gobernar la embarcación, demandó a la compañía en la que estaba asegurada la embarcación. Ésta se opuso a la demanda alegando: (i) la falta de cobertura en la póliza, porque el demandante carecía de la titulación necesaria para el gobierno de la embarcación, lo que era una cláusula de exclusión de la cobertura pactada en el contrato; (ii) el agravamiento de las consecuencias del siniestro, porque el asegurado no comunicó el siniestro en el plazo de dos meses; y (iii) el abandono del barco se produjo por la impericia y la falta de conocimientos náuticos y de destreza para la navegación del demandante.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que no concurría la necesaria relación de causalidad entre la falta del título y la producción del siniestro, y condenó a la aseguradora a pagar 52.520 euros.

El recurso de apelación de la aseguradora fue estimado por la Audiencia Provincial que, aplicando la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Contrato de Seguro, entendió que las condiciones generales pactadas en la cobertura del seguro excluían expresamente “los siniestros y consecuencias que ocurran cuando la persona que gobierna la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo”.  Y concluyó que la falta de conocimientos e impericia del demandante habían sido la causa del abandono de la embarcación, que quedó sin rumbo, existiendo una relación de causalidad entre esas carencias del patrón (que había ocultado a la aseguradora al contratar la póliza) y el siniestro.

El demandante formuló un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.  De la Sentencia del Tribunal Supremo, destacamos,

1º En cuanto a las cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas, el recurrente planteaba en casación que, en las condiciones particulares, «donde consta la aplicación de las condiciones inglesas, no figura la exclusión de cobertura por falta de titulación». No obstante, señala el TS, sí estaba expresamente contenido en las condiciones generales y, ciertamente, “no puede ser calificada como cláusula sorprendente, pues lo sorpresivo sería lo contrario, que la compañía de seguros asegurase la navegación sin la acreditación de los conocimientos necesarios para ello”. Igualmente, no cabe tachar la cláusula controvertida como oscura o ininteligible. Al contrario, la póliza se expresa en términos claros y fácilmente comprensibles, al indicar que no cubrirá los siniestros de embarcaciones gobernadas por quienes no tengan la titulación oficial necesaria para ello. Por lo que tampoco existe infracción del art. 1288 CC.

 2º En cuanto al deber de declaración del riesgo en los seguros marítimos, concluye el Tribunal Supremo que tampoco es admisible que el recurrente se escude en que el tomador del seguro no le hizo un cuestionario previo antes de firmar el contrato, para conocer el riesgo. “Ni cabe ampararse en la falta de presentación de un cuestionario que no viene exigido legalmente (ART 423 LNM  el deber del tomador de declarar el riesgo no está sometido a la previa presentación de un cuestionario por el asegurador), ni puede considerarse de buena fe la omisión de una circunstancia tan relevante para la apreciación y valoración del riesgo como la carencia de la titulación necesaria para gobernar el barco por quien iba a patronearlo, que habría impedido la concertación del seguro”, concluye el TS, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial e impone las costas del proceso al recurrente.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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