La Audiencia Provincial de Cantabria se ha pronunciado recientemente sobre la cobertura de Responsabilidad civil de productos, trabajos terminados y/o servicios prestados, incluida en muchas pólizas de responsabilidad civil general.
En este asunto en concreto, el tercero perjudicado interpuso una demanda de cantidad frente al profesional al que se había encargado la colocación de un suelo de madera, y a su aseguradora. El motivo de la reclamación era la colocación defectuosa del suelo que había determinado que, a las dos semanas de haberse realizado el trabajo, se había abarquillado.
En primera instancia se había condenado a ambos demandados, pero la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª) absuelve a la aseguradora en la Sentencia núm. 260/2024 de 18 abril, señala:
“Tiene trascendental importancia en estos casos analizar el contrato suscrito entre las partes.
En este supuesto se aportó con el documento nº 2 de la contestación de XXX. El contrato suscrito es de responsabilidad civil general y en el mismo se recoge como objeto del seguro. » el asegurador garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por los daños corporales y materiales y perjuicios ocasionados a terceros…» Se excluyen los daños causados a muebles o inmuebles que para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación…. hayan sido confiados o cedidos al asegurado…
Al tratar la garantía de responsabilidad civil por productos se dice que ampara la responsabilidad en que pueda incidir el asegurado como consecuencia de daños originados por los productos a bienes después de su entrega…y se excluyen expresamente los daños que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor.”
Y recuerda:
La jurisprudencia que se ha pronunciado sobre casos similares entiende que: La STS 730/2018, de 20 de diciembre (RJ 2018, 5493), delimita el ámbito del riesgo cubierto por el seguro de responsabilidad civil de explotación, para mantener que únicamente se cubren los daños causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad, al ser este último riesgo propio del seguro de responsabilidad civil profesional. En el mismo sentido, la STS 741/2011, de 25 de octubre (RJ 2011, 6844) entre otras.
El T.S. en su sentencia de 29 de marzo de 2022 recogía que: «Lo que sucede es que, como también tiene declarado la jurisprudencia de este tribunal, como regla general, el seguro de responsabilidad civil únicamente cubre los daños causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el empresario o profesional asegurado realiza su actividad u otros objetos relacionados con dicho desempeño empresarial. Es decir, que no se asegura la correcta ejecución de la prestación objeto de un contrato entre el asegurado y un tercero en el ámbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado (sentencias 730/2018, de 20 de diciembre, y 541/2021, de 15 de julio, y las que en ellas se citan).»
Es decir, si el seguro contratado es un seguro de responsabilidad civil general y no un seguro de responsabilidad civil profesional, el objeto cubierto es el daño causado a terceros por productos o servicios suministrados por el asegurado, pero no se asegura el daño causado por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito entre el asegurado y el tercero.
La conclusión alcanzada en el caso concreto por la Sala es:
“En el caso que nos ocupa está claro que se trata de una responsabilidad contractual, por defectuoso cumplimiento del contrato pactado, y que lo que se pretende indemnizar no son los daños que se hayan podido causar a la parte demandante por la realización del trabajo, sino la propia reparación o refacción del trabajo, por lo que está claro que se encuentra excluido de la póliza.”