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La Comisión Europea publica las directrices que interpretan el concepto “sistema de inteligencia artificial” y sobre sus “prácticas prohibidas” para facilitar la aplicación del Reglamento IA

El pasado 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o 300/2008, (UE) n. o 167/2013, (UE) n. o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento IA).

 

Como anunció en su momento la Comisión Europea, el Reglamento IA seguiría un enfoque basado en el riesgo según el cual, únicamente quedarían incluidos en el Reglamento IA aquellos sistemas comprendidos bajo el paraguas del artículo 3 (1) del Reglamento IA. En concreto:

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • «sistema de IA»: un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.”

 

Ante dicha indefinición, y en atención al artículo 96 (1) del Reglamento IA, la Comisión Europea acaba de publicar unas guías de interpretación (no vinculantes) que permitan ayudar a los operadores económicos y jurídicos a la hora de definir si cada uno de los sistemas integrados queda incluido, o no, dentro del concepto de “sistema de IA” y, por ende, sujeto a las previsiones del Reglamento de IA.

 

En este sentido, la Comisión Europea ha concluido que (i) la definición de lo que se ha de considerar un “sistema de IA” incluye un “espectro de sistemas” y no una lista exhaustiva, debiendo poner el foco en la concreta arquitectura de cada uno de ellos (ii) no se puede establecer una determinación automática de los sistemas incluidos/excluidos del Reglamento IA; y (iii) únicamente aquellos sistemas que presenten “riesgos significativos”, quedarán incluidos dentro del elenco de “Prácticas de IA prohibidas” recogidas en el artículo 5 del Reglamento IA.

 

Puedes consultar las Directrices en inglés en el siguiente enlace.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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