EL DERECHO AL SERVICIO DE TU PROPIEDAD. Ley 57/68.
1.- ¿Es necesario un aval individual para reclamar en base al aval bancario?
El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en la Sentencia de 23 de septiembre de 2015 favorablemente a los adquirentes de vivienda, reconociendo al comprador su derecho a reclamar al banco avalista aun careciendo de ese certificado individual de aval, pues según el Tribunal el comprador “no tiene por qué conocer que todavía debe recibir el aval individualizado y queda a merced de la mayor o menor diligencia del promotor solicitar los concretos certificados o avales individuales.”
2.- ¿Qué ocurre si el aval o seguro solo cubre una parte de las entregas a cuenta?
Como anteriormente indicábamos, con independencia de que el aval bancario establezca que sólo cubre una parte de las cantidades entregadas a cuenta, para la compra de una vivienda, tanto la ley como la jurisprudencia, es muy clara y tajante al afirmar que todas las cantidades quedan cubiertas y garantizadas, con independencia de los límites que establezca el seguro o el aval.
3.- ¿Es imprescindible acreditar los pagos con documentación bancaria, cuando se demanda banco avalista?
Si se demanda al banco avalista es recomendable, pero no imprescindible, que dispongamos de la documentación bancaria que acredite los pagos realizados para la adquisición de la vivienda. Bastaría con que dichas aportaciones estén demostradas a través de cualquier otra documentación.
4.- ¿El promotor tiene que mostrar al comprador el aval bancario?
El promotor debe tener a disposición del público y de las autoridades competentes una copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
5.- ¿Cómo puede saber el comprador que existe un aval bancario contratado?
Con los datos que constan en la póliza puede dirigirse a la entidad bancaria que avale las cantidades y consultarlo, puesto que hay que tener en cuenta que los bancos tienen obligación de inscribir el aval en un registro interno.
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