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Venta de Unidad Productiva de empresa de Calzado – Concurso de Acreedores

La empresa protagonista del caso tiene como actividad la fabricaci贸n y comercializaci贸n de calzado, llevada a cabo tanto a trav茅s de tiendas propias como de puntos de venta. Esta sociedad fue declarada en concurso de acreedores el d铆a 12 de noviembre de 2012 y el cargo de administradora concursal fue asumido por una letrada del despacho.

La intenci贸n de la sociedad era en todo momento que el concurso supusiera un instrumento para obtener la viabilidad de la compa帽铆a, teniendo voluntad de formular propuesta anticipada de convenio. Dicha propuesta no se lleg贸 a hacer efectiva por no incluirse junto con la solicitud de concurso y por no presentarse en el plazo legalmente establecido.

La concursada se vio obligada a solicitar la apertura de la fase de liquidaci贸n del procedimiento concursal mediante escrito presentado el d铆a 8 de mayo de 2013 como consecuencia de los resultados econ贸micos negativos, as铆 como la infructuosa b煤squeda de inversores en el marco de un convenio de acreedores.

La administraci贸n concursal redact贸 un plan de liquidaci贸n. Consider贸 que el sistema de liquidaci贸n preferente deb铆a consistir en la enajenaci贸n unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Aunque estableci贸 de forma subsidiaria otras alternativas como la venta directa de los bienes y derechos de manera independiente. Propuso un sistema de ofertas para la adquisici贸n por lotes, ofertas por cualquiera de los elementos de activos relacionados individualmente considerados y la destrucci贸n para venta como chatarra o reciclaje.

Por lo tanto, se abogaba por la enajenaci贸n de la unidad productiva, entendiendo por tal, el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad econ贸mica y que se encuentra formada por bienes y derechos. Es la opci贸n m谩s ventajosa para sociedades en situaci贸n de insolvencia pues de este modo aumenta el valor de los activos al ser vendidos de manera conjunta frente a lo que se obtendr铆a de ser vendidos de manera individual, adem谩s, el activo que se obtiene con la venta otorga liquidez a la sociedad concursada, lo que le permite hacer frente a sus deudas y permite, a trav茅s del adquirente, 聽mantener los puestos de trabajo, 聽lo que conlleva el ahorro de indemnizaciones tanto para el concurso como para las arcas p煤blicas (Fogasa)

En este caso la unidad productiva estaba compuesta por: dominios de internet y registros de propiedad industrial por un valor de 210.000 euros, stock de calzado y complementos por valor de 185.963,50 euros y puntos de venta de la sociedad, que integrados por espacios cedidos, mobiliario y trabajadores mediante el mecanismo de la subrogaci贸n del adquirente de la unidad productiva en los contratos laborales de los trabajadores.

Dicha enajenaci贸n se materializ贸 mediante subasta adjudic谩ndose al mejor oferente. La administraci贸n concursal recibi贸 dos ofertas que encajaban con lo establecido en el plan de liquidaci贸n, por lo que se cit贸 a ambos oferentes para que presentasen su oferta definitiva en plicas cerradas.

La oferta m谩s beneficiosa para el concurso tanto desde el punto de vista de la conservaci贸n del empleo como del valor econ贸mico ofertado fue la realizada por una sociedad con actividad similar a la de la entidad en liquidaci贸n.

La administraci贸n concursal solicit贸 autorizaci贸n judicial para la adjudicaci贸n de la unidad productiva de la concursada a la sociedad que realiz贸 la mejor oferta. La transmisi贸n de la unidad productiva rese帽ada se realiz贸 en el momento de la firma de la escritura.

La oferta que plante贸 la sociedad familiar aludida consist铆a en adquirir los dominios de internet y registros de propiedad industrial por un importe de 210.000 euros, el stock de calzado y complementos por el importe m谩ximo de 228.303 euros y en cuanto a los puntos de venta de la sociedad en liquidaci贸n, la entidad adquirente se subrog贸 en los derechos y obligaciones previstos en los contratos en vigor suscritos entre la empresa en liquidaci贸n y una sociedad propietaria de diversos centros comerciales para la explotaci贸n de los stands. Asimismo, se subrog贸 en los contratos laborales de los trabajadores adscritos a la explotaci贸n de los stands de los centros.

La oferta realizada establec铆a que la adquisici贸n de los activos se realizar铆a libre de toda carga, gravamen o licencia, a excepci贸n de los derechos laborales de los trabajadores que ser铆an subrogados, libre de contingencias fiscales, laborales, de seguridad social, y al corriente en el pago de salarios e indemnizaciones de los trabajadores subrogados, sin que se asuma ning煤n otro pasivo de la sociedad concursada.

 

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