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Venta de Unidad Productiva de empresa de Calzado – Concurso de Acreedores

La empresa protagonista del caso tiene como actividad la fabricación y comercialización de calzado, llevada a cabo tanto a través de tiendas propias como de puntos de venta. Esta sociedad fue declarada en concurso de acreedores el día 12 de noviembre de 2012 y el cargo de administradora concursal fue asumido por una letrada del despacho.

La intención de la sociedad era en todo momento que el concurso supusiera un instrumento para obtener la viabilidad de la compañía, teniendo voluntad de formular propuesta anticipada de convenio. Dicha propuesta no se llegó a hacer efectiva por no incluirse junto con la solicitud de concurso y por no presentarse en el plazo legalmente establecido.

La concursada se vio obligada a solicitar la apertura de la fase de liquidación del procedimiento concursal mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 2013 como consecuencia de los resultados económicos negativos, así como la infructuosa búsqueda de inversores en el marco de un convenio de acreedores.

La administración concursal redactó un plan de liquidación. Consideró que el sistema de liquidación preferente debía consistir en la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Aunque estableció de forma subsidiaria otras alternativas como la venta directa de los bienes y derechos de manera independiente. Propuso un sistema de ofertas para la adquisición por lotes, ofertas por cualquiera de los elementos de activos relacionados individualmente considerados y la destrucción para venta como chatarra o reciclaje.

Por lo tanto, se abogaba por la enajenación de la unidad productiva, entendiendo por tal, el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica y que se encuentra formada por bienes y derechos. Es la opción más ventajosa para sociedades en situación de insolvencia pues de este modo aumenta el valor de los activos al ser vendidos de manera conjunta frente a lo que se obtendría de ser vendidos de manera individual, además, el activo que se obtiene con la venta otorga liquidez a la sociedad concursada, lo que le permite hacer frente a sus deudas y permite, a través del adquirente,  mantener los puestos de trabajo,  lo que conlleva el ahorro de indemnizaciones tanto para el concurso como para las arcas públicas (Fogasa)

En este caso la unidad productiva estaba compuesta por: dominios de internet y registros de propiedad industrial por un valor de 210.000 euros, stock de calzado y complementos por valor de 185.963,50 euros y puntos de venta de la sociedad, que integrados por espacios cedidos, mobiliario y trabajadores mediante el mecanismo de la subrogación del adquirente de la unidad productiva en los contratos laborales de los trabajadores.

Dicha enajenación se materializó mediante subasta adjudicándose al mejor oferente. La administración concursal recibió dos ofertas que encajaban con lo establecido en el plan de liquidación, por lo que se citó a ambos oferentes para que presentasen su oferta definitiva en plicas cerradas.

La oferta más beneficiosa para el concurso tanto desde el punto de vista de la conservación del empleo como del valor económico ofertado fue la realizada por una sociedad con actividad similar a la de la entidad en liquidación.

La administración concursal solicitó autorización judicial para la adjudicación de la unidad productiva de la concursada a la sociedad que realizó la mejor oferta. La transmisión de la unidad productiva reseñada se realizó en el momento de la firma de la escritura.

La oferta que planteó la sociedad familiar aludida consistía en adquirir los dominios de internet y registros de propiedad industrial por un importe de 210.000 euros, el stock de calzado y complementos por el importe máximo de 228.303 euros y en cuanto a los puntos de venta de la sociedad en liquidación, la entidad adquirente se subrogó en los derechos y obligaciones previstos en los contratos en vigor suscritos entre la empresa en liquidación y una sociedad propietaria de diversos centros comerciales para la explotación de los stands. Asimismo, se subrogó en los contratos laborales de los trabajadores adscritos a la explotación de los stands de los centros.

La oferta realizada establecía que la adquisición de los activos se realizaría libre de toda carga, gravamen o licencia, a excepción de los derechos laborales de los trabajadores que serían subrogados, libre de contingencias fiscales, laborales, de seguridad social, y al corriente en el pago de salarios e indemnizaciones de los trabajadores subrogados, sin que se asuma ningún otro pasivo de la sociedad concursada.

 

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