Disolución y liquidación de sociedad por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y nombramiento de liquidador distinto al previsto legal o estatutariamente.
En una sociedad dedicada a la tenencia y explotación de inmuebles los dos únicos socios se reparten el capital al 50 %. Concurre la circunstancia de ser los socios ex cónyuges y quien ostenta la administración, el que fuera esposo, también se dedica con otras sociedades a la explotación de inmuebles en el mismo ámbito territorial que la sociedad objeto del procedimiento de disolución.
Se solicita por el administrador la disolución por pérdidas ante el Juzgado de lo Mercantil y a tramitar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, interesando además ser nombrado liquidador por existir una previsión estatutaria según la cual y a falta de otro acuerdo distinto, debía ser nombrado liquidador quien al momento de la disolución ostentase el cargo de administrador, en idéntico sentido a la previsión legal del art. 376 de la Ley de Sociedades de Capital.
En el procedimiento de jurisdicción voluntaria de disolución de sociedades el Juez, al acordar la disolución por causa legal, debe nombrar liquidador.
En este caso se defendía que el Juzgador debía apartarse de la previsión estatutaria y legal de nombramiento de liquidador en la persona del administrador por existir circunstancias excepcionales: enfrentamiento o conflicto societario y conflicto de interés concurrente en el administrador.
El Juzgado de lo Mercantil da la razón a Raíz Abogados y nombra a un tercero como liquidador por dichas razones, criterio que es mantenido por la Audiencia Provincial de Madrid en una recentísima resolución de 5 de junio de 2020.
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